SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2022-S1

Fecha: 11-Nov-2022

CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Auto Interlocutorio 079/21 de 20 de marzo de 2021, referente a consideración de medidas cautelares de Juan Carlos Cruz Challco -ahora accionante-, el Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz (Juez de Turno), determino su detención preventiva por el lapso de dos meses (fs. 1 a 3 vta.).

II.2.  Por memorial de 21 de abril de 2021, el impetrante de tutela solicitó a la Fiscal de Materia Ángela Patricia Miranda Mollinedo –ahora demandada-, considerar aceptar su sometimiento a Procedimiento Abreviado con una pena de 3 años de reclusión, adjuntando para dicho fin acuerdo voluntario; siendo este respondido a través del requerimiento fiscal de 22 de abril, que señaló que previa revisión de antecedentes se emitiría lo solicitado (fs. 5 y 6).

II.3.  A través de memorial de 25 de mayo de 2021, el peticionante de tutela solicitó a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, señalar día y hora para considerar la aplicación del Procedimiento Abreviado, adjuntando para dicho cometido Certificado de Antecedentes Penales y de no Violencia; siendo este respondido por decreto de 27 de idéntico mes y año, disponiendo poner a conocimiento del Ministerio Público a efectos de su pronunciamiento (fs. 7 y vta.).

II.4.  Cursa providencia de 15 de junio de 2021, por la cual la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, fijó audiencia virtual de cesación a la detención preventiva para el 18 de igual mes y año (fs. 8).

II.5.  Consta Acta de 25 de junio de 2021, respecto a consideración de cesación a la detención preventiva, en la cual la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, hizo constar que en audiencia de 18 de idéntico mes y año, el accionante se hubiera desconectado de la sala virtual, quedando pendiente la emisión de la resolución en base a los argumentos señalados en dicho actuado          (fs. 9).

II.6. Por Auto Interlocutorio 484/2021 de 25 de junio, la Jueza ahora demandada, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva requerida por el impetrante de tutela ante la solicitud de ampliación de detención de quince días peticionada por el Ministerio Público para pronunciarse respecto la salida alternativa de Procedimiento Abreviado, señalando audiencia para considerar la situación procesal del accionante para el 16 de julio de 2021 (fs. 10 y vta.)

II.7.  Mediante decreto de 13 de julio de 2021, la Jueza demandada reprogramó la audiencia señalada para el 16 de mismo mes y año, en razón del feriado por el aniversario del departamento de La Paz, señalando nuevo actuado para el 29 de dicho mes y año (fs. 11).

II.8. La Jueza demandada a través de Acta de Aplazamiento de Consideración de Situación Jurídica de 29 de julio de 2021 del peticionante de tutela, dispuso la suspensión de la audiencia virtual ante la ausencia del Ministerio Público y el abogado del citado accionante, reprogramando el actuado para el 20 de agosto del referido año (fs. 12).

II.9.  Del Acta de Audiencia de Verificación de Medidas Cautelares de 20 de agosto de 2021, se evidencia que instalando el actuado las partes expusieron sus argumentos, entre ellos el abogado del impetrante de tutela refiriendo que por problemas de conexión anteriormente se suspendió la audiencia, y que en el presente solo faltaría dar lectura a la parte resolutiva de la resolución. A su oportunidad la representante del Ministerio Público –codemandada-, también manifestó que la audiencia no pudo completarse en razón de que el imputado –peticionante de tutela- se hubiera desconectado de la audiencia y que si se hubiera solicitado considerar la solicitud de sometimiento a procedimiento abreviado, esta hubiera sido denegada incluso por la víctima, ya que aún concurriría el plazo para su detención. Así también la víctima señalo adherirse al pedido fiscal y que el imputado no le hubiera brindado las garantías necesarias (fs. 13 y vta.).

II.10. Consta Auto Interlocutorio 656/2021 de 20 de agosto, por el cual Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacía las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz –denunciada-, dispuso rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva del imputado –accionado- ante la aceptación de ampliación de plazo de 15 días solicitada por el Ministerio Público, señalando audiencia de consideración de situación procesal para el 10 de septiembre de 2021. Así mismo instruyo que la Fiscalía informe cual hubiese sido el resultado de la solicitud de Procedimiento Abreviado presentada en el mes de abril por el ahora impetrante de tutela (fs. 14 y vta.)

II.11. Ante la presentación de la Acusación Fiscal, por decreto de 31 de agosto de 2021, María Melina Lima Nina, determinó previo sorteo remitir antecedentes en el plazo de veinticuatro horas ante el “Juez de Sentencia Anticorrupción y Violencia de Turno” ([sic] fs. 15).

II.12. Por memorial de 3 de septiembre de 2021, el imputado –peticionante de tutela-, solicitó a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacía las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, salida judicial para firmar el Acuerdo voluntario unilateral en favor de la víctima (fs. 19); el cual fue aceptado a través del proveído de 7 de septiembre de 2021 (fs. 16 vta.).

II.13. Mediante providencia de 14 de septiembre de 2021, la Jueza demandada señaló: “Estese al requerimiento conclusivo de acusación que antecede, por auxiliatura I de este despacho judicial cúmplase en el día con el decreto de fecha 31 de agosto de 2021, bajo responsabilidad disciplinaria en caso de incumplimiento” (sic [fs. 22)].