SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2022-S1
Fecha: 11-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2021, cursante de fs. 29 a 34 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, en audiencia de medidas cautelares, el Juez de Turno, dispuso su detención preventiva por el lapso de dos meses. Posteriormente, el 14 de junio de 2021, mediante memorial solicitó ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer Cuarto de la capital del departamento de La Paz, audiencia de cesación a la referida medida cautelar, siendo esta señalada para el 16, y reprogramada -debido al feriado- mediante proveído de 13, para el 29, todos de julio de 2021; empero, instalada su audiencia virtual fue suspendida ante la inconcurrencia de la autoridad fiscal, reprogramándose el actuado nuevamente para el 20 de agosto del citado año. Ya en el actuado de cesación, la Jueza ahora demandada rechazó su pretensión ante la solicitud de ampliación de plazo requerida por el Ministerio Público y por el incumplimiento de otorgación de garantías personales en favor de la víctima, señalando audiencia de consideración de situación procesal para el viernes 10 de septiembre de 2021; concluyendo el acto procesal, conminó a la Fiscal de Materia a informar respecto a la solicitud de Procedimiento Abreviado presentada en “abril”; sin embargo, el 30 de agosto del referido año, la citada autoridad fiscal demandada, presentó Acusación Formal en su contra; siendo está providenciada por la mencionada autoridad judicial, quien dispuso remitir antecedentes ante el superior en grado, sin considerar que con anterioridad se había dispuesto tratar la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado.
Asimismo, hasta la fecha -entiéndase día de interposición de esta acción tutelar-, los antecedentes y el pliego acusatorio no fueron elevados ante la autoridad ad quem, atentando contra su derecho a la defensa y la libre locomoción. Finalmente, el 3 de septiembre de 2021, solicitó salida judicial para firmar las garantías requeridas a la víctima, siendo esta efectiva el 9 de dicho mes y año, cumpliendo lo requerido por el Auto Interlocutorio 656/2021 de 20 de agosto, adjuntando al expediente el Acta de Garantías y Buena Conducta; empero, aun cumpliendo con lo requerido por las autoridades ahora demandadas, las mismas incumplieron con darle una respuesta. Estos hechos no fueron atendidos por la Jueza demandada a momento de dictar resolución, sin ninguna fundamentación conforme prevé el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivación respecto a los agravios denunciados, lesionado sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa en sus elementos de fundamentación y motivación, contraviniendo los arts. 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE)
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad personal, “a la libre locomoción o circulación”, a la defensa, a la tutela judicial efectiva; y, al debido proceso en sus componentes de seguridad jurídica, fundamentación y motivación, citando al efecto los arts. 13, 23, 115.II, 117 I.II.; y, 119.I.II, de la CPE; y, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia dejen sin efecto los Autos Interlocutorios 484/2021 de 25 de junio y 656/2021 de 20 de agosto, emitidos por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer Cuarta de la capital del departamento de La Paz, se subsanen todas las irregularidades cometidas desde el proveído de 31 de agosto de 2021; disponiendo su libertad con la aplicación de medidas cautelares; y, que la Fiscal de Materia ahora demandada se pronuncie respecto a la solicitud de Procedimiento Abreviado que data en abril de 2021.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 3 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 40, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, solicitó se le conceda la tutela y que en el plazo de cuarenta y ocho horas el Ministerio Público cumpla con el pronunciamiento respecto del Procedimiento Abreviado solicitado, además de disponer su detención domiciliaria, argumentando lo siguiente: a) Las autoridades demandadas deben tener en cuenta lo establecido en la “SCP 94/2015”, la cual señala que todo proceso debe llevarse sin dilaciones y las partes deben ser oídas por un tribunal independiente, imparcial y pronunciarse respecto de todas las pretensiones y manifestaciones; b) Ante la Fiscal ahora demandada se presentó solicitud de Procedimiento Abreviado, el cual no tuvo respuesta; empero este fue tratado y resuelto por la Jueza codemandada a través del Auto Interlocutorio 656/2021, que dispuso ampliar la detención preventiva por quince días sin fundamento alguno, siendo esa la segunda ampliación de plazo solicitada por el Ministerio Público y aceptada por la autoridad judicial; c) Cuando se determinó su detención preventiva, se dispusieron dos meses de reclusión, empero “hasta la fecha” transcurrieron más de seis meses en los que se mantiene la referida medida; d) Desde la presentación de la acusación formal y la disposición de su remisión ante la autoridad superior en grado, “hasta la fecha no se hizo efectiva” (sic), quedando en incertidumbre por no haberse elevado el requerimiento conclusivo oportunamente; y, e) La “SCP 507/2012” referencia al procesamiento indebido y su reparación vía acción de libertad; con lo cual se busca es que se subsane las irregularidades señalada dentro del Auto Interlocutorio 656/2021.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ángela Patricia Miranda Mollinedo Fiscal de Materia, no presento informe escrito, empero en audiencia virtual solicitó se deniegue la tutela bajo los siguientes argumentos: 1) Respecto a la solicitud de procedimiento abreviado, el Ministerio Público conforme prevé el art. 373 del CPP, tiene la facultad de emitir salidas alternativas, empero en el presente caso la víctima presento 2 certificados médicos forenses, existiendo alto riesgo de violencia, y habiéndose hecho ponderación de derechos se aplicó el derecho más favorable para la víctima según también determina el bloque de constitucionalidad; 2) A momento de solicitar la ampliación de la detención preventiva, el accionante tenia abierta la posibilidad de impugnar la resolución; y, 3) Se formuló acusación fiscal, en razón de que existía suficientes elementos de convicción en su contra.
María Melina Lima Nina Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer Cuarta de la capital del departamento de La Paz, pese a su legal notificación cursante a fs. 36, no presento informe, y tampoco asistió a audiencia.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 364/2021 de 3 de octubre, cursante de fs. 41 a 43 vta., denegó la tutela, disponiendo que María Melina Lima Nina Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, en el plazo de veinticuatro horas lleve adelante la audiencia para definir la situación jurídica del ahora impetrante de tutela y que Ángela Patricia Miranda Mollinedo Fiscal de Materia, emita respuesta a la solicitud de procedimiento abreviado conforme los alcances del art. 24 de la CPE, decisión que dictó con base en los siguientes fundamentos: i) Por Auto Interlocutorio 484/2021, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva del peticionante de tutela, por no haber desvirtuado los riesgos procesales y por la solicitud de aplicación de quince días requerida por el Ministerio Público a efecto de concluir la investigación y considerarse la aplicación del Procedimiento Abreviado; ii) A través de la Auto Interlocutorio 656/2021, la Jueza demandada amplió la detención preventiva por quince días, por cuanto la Fiscal de Materia hubiera señalado la existencia de actos pendientes de investigación y que la solicitud de Procedimiento Abreviado lo resolverían conforme a ley; iii) Por parte del accionante se presentó acta de garantías y de buena conducta requeridas, empero estos fueron observados por la víctima; iv) El imperante de tutela a momento de observar ambas resoluciones que rechazaron su pretensión de libertad, debió considerar que las mismas tienen su fundamento en la disposición final del art. 233 del CPP; por lo que, no se ingresó a fondo de la problemática planteada, toda vez que la determinación asumida por la Jueza demandada se enmarca en la solicitud de ampliación requerida por el Ministerio Público; v) Al haberse ampliado quince días la detención preventiva, la autoridad judicial demandada señaló audiencia de consideración de situación jurídica para el 10 de septiembre de 2021, considerándose con ello que no se vulnero ningún derecho por cuanto se encontraba dentro de los plazos legales establecidos; vi) Se tiene que el 30 de agosto de 2021, la fiscal demandada presentó acusación formal y que mediante providencia de 31 de idéntico mes y año, la Jueza codemandada dispuso la remisión de la causa al Juzgado de Sentencia de Turno, empero fuera de todo margen conforme señala el art. 324 del CPP, la referida autoridad judicial hasta la fecha –entiéndase día de audiencia de esta acción de libertad-, habiendo transcurrido alrededor de veintidós días, no hizo efectiva la remisión ante la autoridad correspondiente, quien contaría con facultades para definir la situación jurídica del accionante, vulnerándose de esta manera su derecho al debido proceso; y, vii) Se videncia que la Fiscal de Materia ahora demandada “hasta la fecha” no emitió pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de Procedimiento Abreviado del peticionante de tutela, contrariando lo establecido la línea jurisprudencial que determina que toda persona tiene derecho a recibir una respuesta pronta y oportuna, extremo que se incumplió ya que no se demostró a través de informe u otro antecedentes que se hubiese emitido un pronunciamiento expreso.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme a lo señalado precedentemente, es deber del legislador al formular las leyes adecuar las normas para que ninguna de estas atenten contra la dignidad humana que constituye un atributo o condición propia del ser humano; por lo tanto, un valor