SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1344/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1344/2022-S1

Fecha: 15-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de octubre de 2021, cursante de fs. 14 a 17, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de julio de 1993, contrajo matrimonio con Roberto Catacora Fortunato, fruto del cual, nació su hijo Pablo Ignacio Catacora Montaño; lamentablemente, nunca tuvo conocimiento que su esposo anteriormente estuvo casado con María Antonieta Tellería Lozano desde 1967; razón por la cual, fue el mismo quien realizó el proceso de divorcio de su primer matrimonio, radicado cual fue, en el Juzgado Público de Familia Tercero de la Capital del departamento de La Paz y que dio como resultado la Sentencia -de Divorcio- 205/2021 de 21 de abril, misma que fue ingresada al SERECI para la correspondiente cancelación de la partida de matrimonio el mismo 21 de igual mes de 2021.

De esta forma y con la tranquilidad de que el primer matrimonio de su esposo ya no existía, se apersonó al SERECI, para recabar el correspondiente certificado de su matrimonio; sin embargo, en dicha institución le negaron el mismo, pues su partida tendría observaciones, que previamente debían ser subsanadas, teniéndole la misma respuesta a las reiteradas veces que acudió a la entidad; por este motivo, el 22 de julio de 2021, sacó ficha virtual y fue atendida por la funcionaria Paola Gutiérrez Encinas, quien le facilitó un formulario de observaciones a su trámite, que refería que su solicitud se daría curso, cuando su esposo regularice su primer matrimonio respecto a su estado civil, debiendo, para habilitar su partida de matrimonio, presentar libreta familiar; al respecto, a la primera observación, el 21 de abril de ese año, se canceló la partida de su primer matrimonio; y, en cuanto a la libreta familiar, la misma fue extraviada; en ese sentido, no puede acceder a documento alguno que avale su matrimonio.

Por lo mencionado, el 27 de septiembre de 2021, presentó ante el Director Departamental Servicio del SERECI La Paz -ahora demandado-, un memorial denunciando como irregularidades las siguientes: a) La ausencia de una respuesta fundamentada y motivada con relación a la cancelación de la partida del anterior matrimonio de su esposo, y la razón por la que continuaría bloqueado su matrimonio; b) Porque se tendría que solicitar anulación de su matrimonio, si su esposo ya no cuenta con otro matrimonio válido; c) Porque no puede asistir a cualquier trámite con su abogado de cabecera; y, d) Se le brinde una solución a los hechos acontecidos “…en todo caso responder de manera clara y detallada cual la instancia a la que debo acudir” (sic).

Es así que, mediante Informe SERECI-CL- 7454/2021 de 8 de octubre, se dio respuesta al memorial anteriormente señalado; sin embargo, dicha respuesta fue incompleta, imprecisa, incongruente y con respuestas oscuras; por lo que, se pasa a explicar: 1) Le refirieron que no acreditó interés legal cuando de acuerdo al Código Civil y de Familia no necesita poder para solicita información de su esposo; de igual forma, sobre la partida de matrimonio con su esposo, señalaron que la misma tenía observaciones, sin explicar cuáles y como subsanarlas; 2) No explicaron los motivos por los cuales debería anular su matrimonio, cuando ya se había cancelado el primer matrimonio de su esposo; 3) Este punto ni vino al caso; y, 4) A este punto, se hizo referencia al reglamento de rectificación, reposición y otros de las partidas del registro civil, pero no refirieron que debía hacer ante la imposibilidad de presentar su libreta familiar, y cómo hacer para lograr el certificado de matrimonio si su partida se encuentra observada. Con estos antecedentes se tiene que la autoridad demandada, no dio respuesta a sus requerimientos y menos se dio la solución para corregir las observaciones que se le hizo.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Considera lesionado su derecho de petición, citando a tal efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada proporcione información precisa, completa, congruente, pronta y oportuna sobre lo peticionado con la finalidad de poder subsanar las observaciones que tenga el certificado de matrimonio entre su persona y Roberto Catacora Fortunato.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 25 de noviembre de 2021; según consta en acta cursante de fs. 32 a 33 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, ratificó íntegramente los términos de la acción tutelar presentada y ampliando la misma, sostuvo lo siguiente: i) Si bien Roberto Catacora Fortunato contaba con dos matrimonios inscritos, el primero fue disuelto mediante Sentencia que fue llevada al SERECI para su correspondiente cancelación; sin embargo, a momento de solicitar su certificado de matrimonio se le comunicó que aún existían observaciones “…según las observaciones que tenía decían que el Sr. Roberto Catacora tenía dos matrimonios, pero (…) ya había realizado su divorcio, ya había inscrito la cancelación de partida de matrimonio en SERECI…” (sic); por lo tanto, no debería haber impedimento alguno; ii) Se le pidió que adjunte libreta de familia, cédula de identidad de ambos cónyuges y el certificado de matrimonio para subsanar las observaciones, pero ya anteriormente se había comunicado que no les facilitaban ahí el certificado de matrimonio y por otro lado de había extraviado la libreta de familia; por lo que, se presentó una denuncia ante el Director Departamental del SERECI, señalando estos extremos, recibiendo una respuesta contradictoria, imprecisa, oscura e incongruente lesionando el derecho de petición; y, iii) Requiere de manera urgente su certificado de matrimonio para presentar al Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).

A las preguntas realizadas por los Vocales constitucionales, refirió que solo se recibió una respuesta a su denuncia y requerimiento; en la cual, no se hizo referencia al porqué su matrimonio actual se encuentra observado

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jesús Alberto Gómez Nogales, Director Departamental del SERECI la Paz, mediante informe escrito presentado el 24 de noviembre de 2021, cursante de fs. 26 a 31 vta., señaló lo que a continuación se detalla: a) De la lectura del memorial de acción de amparo constitucional, el mismo no cumplió con el nexo causal que está relacionado con la exposición de la relación de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados o amenazados de vulneración y el petitorio; b) Como pudo el SERECI lesionar los derechos alegados, más cuando la misma peticionante de tutela señaló que no necesitaba Testimonio de Poder para solicitar información sobre la cancelación de partida del anterior matrimonio de su esposo, comprendiendo de forma clara que el SERECI no puede otorgar dicha información, pues es privada de Roberto Catacora Fortunato en relación a su primer matrimonio; c) La accionante tuvo cabal conocimiento de la observación efectuada por el SERECI, relativa a que su esposo debía regularizar su primer matrimonio, sobre su estado civil y que luego para habilitar su matrimonio debía acompañar libreta de familia, pues la misma “…afirma que extravió su libreta de familia y que no podría subsanar dicha observación, evidenciándose así que el nexo causal que debe existir entre la relación de hechos, los derechos o garantías que se consideren vulnerados o amenazados de vulneración y el petitorio no se encuentran debidamente fundamentados ni son congruencia entre los hechos que justifiquen el petitorio y los derechos supuestamente vulnerados” (sic); d) El SERECI le otorgó a la impetrante de tutela una nota de observaciones y luego del memorial de 27 de septiembre de 2021, la misma solicitó se absuelvan algunas dudas; razón por la cual, se emitió el Informe SERECI-CL- 7454/2021; mediante la cual, se brindó respuesta a las preguntas realizadas; además, se le refirió que el trámite que debía realizar debía hacerlo de acuerdo a la Resolución TSE-RSP 080/2012 de 15 de mayo -Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas de Registro Civil por la vía administrativa-, para cuya aplicación “…la parte interesada acreditando interés legal debe apersonarse ante las mesas de atención al usuario para trámites administrativos (planta baja), previa obtención de ficha virtual, adjuntando documentación pertinente, para su tramitación y que luego de la verificación y valoración de la prueba aportada, el servidor público determinará la aceptación o rechazo del trámite” (sic); y, e) La peticionante de tutela no agotó las vías correspondiente, pues con la emisión del Informe del SERECI, debió solicitar previamente la aclaración de sus dudas o en su defecto pudo apersonarse a mesas para que se absuelvan las interrogantes.

Por otro lado, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, señaló lo que sigue: 1) No se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional pues no existió relación entre los hechos supuestamente lesivos y el derecho reclamado; 2) El SERECI maneja información reservada y confidencial; por lo que, debe velar el tema de confidencialidad de los datos propios inherentes a cada persona; por ello, se exigió que la accionante acredite interés legal, respecto al primer matrimonio de Roberto Catacora Fortunato; 3) El 22 de julio de 2021, fecha en que la accionante se apersonó, aún no había sido cancelada la primera partida de matrimonio del prenombrado; por esta razón, se le dijo que previamente su esposo debía cancelar su primer matrimonio, que fue realizado el 7 de septiembre de ese año; 4) No fueron agotadas las vías idóneas, pues podía haber solicitado aclaración al SERECI; 5) Se le brindó respuesta en dos ocasiones, la primera el conforme el formulario de 22 de julio de 2021 y la segunda mediante el Informe SERECI-CL- 7454/2021; y, 6) En el punto cuatro del Informe antes referido se le recomendó a la accionante, pase a las mesas para realizar su trámite.

A las preguntas realizadas por los Vocales constitucionales, refirió que existe una observación; por la que, no se puede extender su certificado de matrimonio “…existe una sobre escritura exactamente en los libros donde se dispone la fecha de inscripción es donde se tiene una observación esa es la razón por la cual se le solicito a la accionante que presente la libreta de familia para poder subsanar y extender el certificado que la accionante que estaba solicitando…” (sic).

1.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 242/2021 de 25 de noviembre, cursante de fs. 34 a 36 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo en consecuencia que el Director Departamental del SERECI del referido departamento emita las respuestas a la petición solicitada por la accionante en el plazo de setenta y dos horas; dicha determinación fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Respecto al presunto incumplimiento del principio de la subsidiariedad, se advierte que lo solicitado por la accionante el 8 de octubre de 2021, a la autoridad demandada, no se encuentra dentro del trámite de un proceso administrativo, en que se pueda agotar las vías de impugnación; por lo que, no se precisa el agotamiento de las vías ordinarias de impugnación, ante estas circunstancias; ii) La solicitud realizada, conforme a la acción tutelar presentada cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional en su SCP 0053/2018-S4, para ingresar a considerar el fondo de lo planteado; y, iii) El informe presentado por la parte accionada, expedida por el SERECI-CL- 7454/2021, no cumple con la expectativa solicitada por la parte accionante, ya que no es una respuesta adecuada y congruente, de tal manera que la solicitante pueda entender lo que se está observando, orientando la tramitación a seguir de manera clara; en este caso, las interrogantes planteadas por la ahora accionante no son respondidas como correspondía en el referido informe presentado; por lo que, corresponde otorgar la tutela impetrada.