SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1344/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1344/2022-S1

Fecha: 15-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Cursa Certificado de Matrimonio entre María Antonieta Tellería Lozano y Roberto Catacora Fortunato realizado el 2 de diciembre de 1967 (fs. 5).

II.2.  A través de la Sentencia 205/2021 de 21 de abril, emitida por el Juzgado Público de Familia Tercero de la Capital del departamento de La Paz, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unió a María Antonieta Tellería Lozano y Roberto Catacora Fortunato (fs. 7 a 8 vta.).

II.3.  Cursa Nota de Observaciones de Trámite de 22 de julio de 2021, realizado por Paola Gutiérrez Encinas, Administrativo II Trámites SERECI-La Paz; en el cual, se señaló que para que se dé curso a la solicitud realizada por la ahora peticionante de tutela, su esposo Roberto Catacora Fortunato, debía regularizar su primer matrimonio y posteriormente para habilitar su partida de matrimonio se debía acompañar la libreta de familia y que una vez adjuntado lo requerido, debía acudir a la mesa correspondiente para determinar si el trámite era competente con respecto a la Resolución TSE-RSP 080/2012 de 15 de mayo, debiendo para ello, sacar nueva cita (fs. 10).

II.4.  Cursa Cancelación de Partida de Matrimonio realizada el 7 de septiembre de 2021, en el cual, no consta mayores datos (fs. 6).

II.5.  Consta Memorial presentado el 27 de septiembre de 2021; mediante el cual, la ahora accionante se apersonó ante el Director Departamental del SERECI La Paz, presentando una denuncia y poniendo a su conocimiento que no puede subsanar las observaciones que fijaron en el SERECI, solicitando se dé curso a los siguientes puntos: a) Que se responda fundamentada y motivadamente con relación a la cancelación de partida del matrimonio de su esposo y porqué aún su matrimonio actual se encuentra bloqueado; b) Porqué tendría que solicitar anulación de su matrimonio, si su esposo ya no contaría con otro matrimonio anterior; c) El motivo por el cual no podría asistir a cualquier trámite con su abogado de cabecera; y, d) Al no contar con libreta de familia y certificados que no podría sacar, pedía una solución y que se le responda de manera clara cual la instancia a la que debería acudir (fs. 11 a 12).

II.6.  Consta Informe SERECI-CL- 7454/2021 de 8 de octubre; mediante la cual, la Unidad de Trámites Administrativos y Control Legal del SERECI La Paz, sostuvo en respuesta a la solicitud presentada por la hoy impetrante de tutela que: 1) En cuanto al primer punto, señaló que no se acreditó representación legal a la cónyuge con relación a la partida de matrimonio anterior de su esposo; 2) Al segundo punto denunciado, sostuvo que previamente se debía adjuntar las notas de observación que acredite lo señalado; 3) Que el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas de Registro Civil por la vía Administrativa mediante Resolución TSE-RSP 080/2012, refiere que el trámite administrativo podrá ser iniciado por: i) La parte interesada, entendiéndose por tal, al titular del registro, a los padres, tutores, hijos, abuelos, nietos, hermanos, esposa y esposo, tíos y sobrinos; ii) Personas con mandato legal expreso; iii) En zonas rurales donde no exista Notarios de Fe Pública podrá otorgarse el mandato por la autoridad indígena originaria campesina; y, iv) En caso de discapacitados o personas que estén bajo el cuidado o la guarda de centros de acogida, asilos o similares podrán ser solicitados a través de sus representantes legales previa acreditación de su designación o nombramiento; y, 4) En cuanto al cuarto punto impugnado, toda solicitud de trámite administrativo en el Registro Civil se encuentra normado por el mencionado Reglamento, para cuya aplicación, la interesada acreditando interés legal debe apersonarse por mesas de trámites administrativos, previa obtención de ficha virtual, con la documentación pertinente y eficaz, que luego de la verificación y valoración de la prueba aportada el servidor público, determinará la aceptación o rechazo del trámite (fs. 25 y vta.).