SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1383/2022-S1
Fecha: 23-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la Resolución Determinativa 171821000713 CITE: SIN/GDEA/DJCC/TJ/RD/00207/2018 de 21 noviembre, la Gerencia Distrital El Alto a.i. del SIN, determinó la deuda tributaria del contribuyente Genaro José Sossa Martínez, ahora accionante, con Número de Identificación Tributaria (NIT) 4361033010, la suma de UFV’s 1.190.622.- equivalentes a Bs2 723 371.- por concepto de deuda tributaria que incluye tributo omitido, interés, sanción por omisión de pago y multa por incumplimiento al deber formal, correspondientes al IVA e IT, de los períodos fiscales enero a diciembre de la gestión 2011, cuyo detalle se encuentra en el mismo acto definitivo mencionado (fs. 335 a 384).
II.2. Por memorial de 17 de diciembre de 2018 presentado ante la ARIT La Paz, el impetrante de tutela presentó Recurso de Alzada en contra de la Resolución Determinativa 171821000713 CITE: SIN/GDEA/DJCC/TJ/RD/00207/2018, momento en el cual nuevamente reiteró la prescripción de las deudas por el IVA e IT de enero a diciembre de la gestión 2011 (fs. 386 a 391 vta.).
II.3. Mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0379/2019 de 15 de marzo, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT La Paz, resolvió por confirmar la Resolución Determinativa 171821000713 CITE: SIN/GDEA/DJCC/TJ/RD/00207/2018, emitida por la Gerencia Distrital El Alto a.i. del SIN contra Genaro José Sossa Martínez, disponiendo mantener firme y subsistente los tributos omitidos por el IVA y del IT de los períodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y noviembre de 2011, ambos impuestos, más intereses, sanción por omisión de pago; así como la multa por incumplimiento de deberes formales; asimismo, cursa Auto de Declaratoria de Firmeza ARIT-LPZ-1992/“2018” de 10 de abril de “2019”, a través de la cual la ARIT La Paz, declaró firme la Resolución de Alzada antes referida (fs. 394 a 414 vta.; y, 416).
II.4. Por Resolución Administrativa 232021002304 CITE: SIN/GDEA/DJCC/UTJ/RA/2003/2020 de 12 de noviembre, la Gerencia Distrital El Alto a.i. del SIN, resolvió RECHAZAR la solicitud de prescripción incoada por Genaro José Sossa Martínez, con NIT 4361033010, toda vez que la deuda tributaria determinada en la Resolución Determinativa 171821000713 CITE: SIN/GDEA/DJCC/TJ/RD/00207/2018, se encuentra en plena etapa de ejecución, por lo que la Administración Tributaria continuará con el proceso de ejecución tributaria y cobro correspondiente (fs. 42 a 44).
II.5. Mediante nota de 2 de diciembre de 2020, Florencia Tarqui Aquino en representación de Genaro José Sossa Martínez, presentó Recurso de Alzada en contra de la Resolución Administrativa 232021002304 CITE: SIN/GDEA/DJCC/UTJ/RA/2003/2020, emitida por la Gerencia Distrital El Alto a.i. del SIN (fs. 48 a 54 vta.).
II.6. Mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT/RA 0204/2021 de 1 de marzo, la ARIT La Paz, resolvió por confirmar la Resolución Administrativa 232021002304 CITE: SIN/GDEA/DJCC/UTJ/RA/2003/2020, emitida por la Gerencia Distrital El Alto a.i. del SIN, toda vez que el ejercicio de la facultad de ejecución de la Administración Tributaria en relación a las obligaciones tributarias contempladas en el PIET 331921001554 de 22 de julio de 2019, se encuentra incólume en aplicación del art. 59 del CTB, con las modificaciones introducidas por la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado -Ley 291 de 22 de septiembre de 2012-, considerando además la disposición contenida en el art. 4 del DS 27874 de 26 de noviembre de 2004; consecuentemente, se mantiene firme y subsistente el rechazo de la prescripción planteada (fs. 120 a 131 vta.).
II.7. Por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0636/2021 de 10 de mayo, la AGIT dispuso ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada ARIT/RA 0204/2021 emitida por la ARIT La Paz, con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la citada Resolución de Recurso de Alzada inclusive, a fin de que la instancia de Alzada emita una nueva resolución en la que se pronuncie sobre los aspectos expresamente planteados por el Sujeto Pasivo en su Recurso de Alzada, conforme al art. 211.I y III del CTB; todo de conformidad a lo previsto en el art. 212.I inc. c) del CTB (fs. 199 a 208).
II.8. A través de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0554/2021 de 9 de julio, la ARIT La Paz, dispuso por confirmar la Resolución Administrativa 232021002304 CITE: SIN/GDEA/DJCC/UTJ/RA/2003/2020, emitida por la Gerencia Distrital El Alto a.i. del SIN, por consiguiente, mantuvo firme y subsistente el rechazo de la prescripción solicitada por Genaro José Sossa Martínez (fs. 234 a 248).
II.9. Mediante nota de 20 de julio de 2021, Florencia Tarqui Aquino en representación de Genaro José Sossa Martínez, presentó recurso jerárquico en contra de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0554/2021 (fs. 250 a 253).
II.10. Por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1237/2021 de 13 de septiembre, la Directora Ejecutiva General a.i. de la AGIT resolvió confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0554/2021, emitida por la ARIT La Paz, manteniendo firme y subsistente el rechazo de la prescripción solicitada por el contribuyente; todo de conformidad a lo previsto en el art. 212.I inc. b) del CTB (fs. 290 a 298).