SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2022-S1
Fecha: 25-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto de 5 de octubre de 2022, el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, declaró fundada la solicitud de Exaltación Ucumari Miranda, y en consecuencia ordenó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en coordinación con el Ministerio Público y el centro de acogida “Calor de Hogar”, procedan a la entrega de la menor cumpliendo los trámites administrativos propios de cada centro y sea hasta el día “de mañana impostergablemente”, hasta las 16:00 horas, debiendo los padres poner a disposición de la autoridad Fiscal o de la Defensoría para la realización de cualquier actuado procesal hasta que concluya el presente caso, con la limitación del art. 33 de la Ley 348 (fs. 5 a 8).
II.2. Por memorial de 10 de octubre de 2022, Yovana Romero Flores, abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia D-5, informó y solicitó ampliación de plazo al Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, señalando que: a) El Auto de 6 de octubre emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del mismo departamento, a la fecha no se encuentra ejecutoriado, siendo que se encuentra radicada en la Sala Penal Segunda a la espera de señalamiento de audiencia; y, b) Solicitó ampliación de plazo, para la elaboración de los informes psicosociales (fs. 3 y vta.).
II.3. Por decreto de 12 de octubre de 2022, se dispuso que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia D-5 dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de 11 de octubre del año citado, respecto a no irrumpir en el alejamiento de la niña para con su familia de origen, asimismo se concedió el plazo de dos días más, para la remisión de los informes encomendados, debiendo tener presente que la niña cuenta con una familia de origen (fs. 4).
II.4. Mediante decreto de 12 de octubre de 2022, emitido en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, se señaló que se debe estar a la Resolución de 11 de octubre del mismo año, por el interés superior de la menor, debiendo tener en claro que para que se proceda al cese de acogimiento, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia interviniente, debe presentar los informes requeridos, debiendo tener bien en claro que para determinar el interés superior de la niña en una situación concreta, se debe apreciar su opinión, su entorno familiar, social, la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías y deberes con los derechos de las demás personas, su condición específica como persona en desarrollo, siendo que como autoridad jurisdiccional tiene la obligación de regirse a los principios constitucionales, rectores y de la materia especial (fs. 2).