SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2022-S1
Fecha: 30-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 30 de noviembre y 15 de diciembre ambos de 2021, cursantes de fs. 18 a 24; y, 43 a 47 respectivamente, el accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “25” de marzo de 2019, en mérito a la solicitud de aplicación de medidas cautelares que efectuó, la Jueza Pública Civil y Comercial Décima Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso la anotación preventiva del bien inmueble de su propiedad ubicado en la “…Av. Alemana, calle Sumuqué N° 2385, de esta ciudad, y está registrado en DD.RR., bajo lo Matrícula Computarizada N° 7011990045853…” (sic), que se efectivizó mediante el Asiento B-8, medida que fue prorrogada el 14 de abril de 2021 bajo el Asiento B-9.
Posteriormente, en el proceso sobre nulidad parcial de documento que interpuso, el 3 de julio de 2019, Natalia Teresa Ibáñez Vaca se apersona al mismo solicitando el levantamiento de la medida que pesaba sobre “‘su inmueble’”; y, el 13 de octubre de 2021, de igual manera volvió a pedir el levantamiento; por ello, el 19 de noviembre del mismo año, contestó de forma negativa; empero, pese a dicha respuesta, la Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz –ahora demandada– emitió el Auto 208/2021 de 22 de noviembre, por el que declaró “...levantar las medidas cautelares de anotación preventiva y prohibición de innovar y contratar (y la prórroga de dichas medidas), que se encuentran registradas en los Asientos B-8 y B-9 de la matrícula N° 7011990045853 correspondiente al inmueble ubicado en la Av. Alemana, calle Sumuqué N° 2385…” (sic.), decisión adoptada sin considerar sus argumentos, vulnerando por ende sus derechos fundamentales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, a la igualdad de las partes; y, a sus derechos de adulto mayor, citando al respecto los arts. 68, 115.II y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se revoque el Auto 208/2021; y, b) “En el hipotético caso que la Oficina de Derechos Reales ya hubiera concluido el trámite de levantamiento de la anotación preventiva y su prórroga, solicito al Tribunal Tutelar que ORDENE SE IMPONGA NUEVAMENTE LAS MEDIDAS CAUTELARES, sobre el bien inmueble de la Av. Alemana, calle Sumuqué N° 2385, registrado en Derechos Reales, bajo la matrícula computarizada N° 7011990045853” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia virtual se celebró el 6 de enero de 2022, según se tiene del acta de audiencia cursante de fs. 1444 a 1447, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Lucinda Bertha Chamoso Gonzales, Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito presentado el 6 de enero de 2022, cursante de fs. 61 a 63 vta., solicitó se declare improcedente la acción, manifestando al efecto que: 1) En el proceso de nulidad parcial de documento las partes son Oscar Enrique Villar Añez –ahora accionante– y Martha Fornari Gutiérrez, y no existen terceros, en dicho proceso existe un bien inmueble que está sujeto a resolución a través del proceso familiar, debiendo resolverse en el fondo en audiencia; 2) Se evidencia que Natalia Teresa Ibañez Vaca es propietaria del bien inmueble, desde el 3 de abril de 2018, y el impetrante de tutela pretende que se mantenga la anotación preventiva; 3) Las medidas cautelares de carácter patrimonial son previsionales, por lo que, el 5 de abril de 2021, el peticionante de tutela solicitó la prórroga de la anotación efectuada el 25 de marzo de 2019, y en base al informe emitido por Derechos Reales de 28 de septiembre de 2020, se hizo conocer que el referido bien inmueble no se encontraba registrado a nombre de la demandada –Martha Fornari Gutiérrez–; y, 4) El 21 de septiembre de 2021, Natalia Tereza Ibañez Vaca se apersonó en calidad de propietaria, solicitando la cancelación de la anotación preventiva, ya que su derecho propietario se encontraba afectado.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Natalia Teresa Ibañez Vaca, a través de su representante legal, por memorial de 5 de enero de 2021, cursante de fs. 1432 a 1443; y, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela solicitada, manifestando al efecto que: i) La petición de levantamiento de medidas cautelares fue contestada por el accionante el 4 de octubre de 2021, y no el 19 de noviembre del mismo año, como señaló el accionante; ii) El impetrante de tutela no adjuntó prueba en su memorial que amerite consideración o valoración por parte de la Jueza ahora demandada; iii) De la simple lectura del Auto 208/2021 “…OBJETIVAMENTE SE ACREDITA que la Juez Accionada, al momento de resolver la petición de levantamiento de medidas cautelares de mi mandante, CONSIDERÓ Y VALORÓ los fundamentos expresados por el representante del accionante en su memorial de contestación de fecha 04de octubre de 2021, y que, fueron reiterados en el memorial presentado en fecha 19 de noviembre de 2021, siendo por lo tanto FALSO, lo manifestado por el accionante en su acción; en sentido, de que se hubiera vulnerado su derecho a la IGUALDAD PROCESAL…” (sic); y, iv) La autoridad judicial ahora demandada al momento de emitir el Auto 208/2021 exteriorizó de manera clara y concisa las razones que justifican su decisión, realizando una fundamentación legal, sustentada en su parte dispositiva.
Martha Fornari Gutiérrez, a través de su abogado, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela, manifestando al efecto que: a) Existió un proceso de divorcio en el que se realizó la partición de bienes, los cuales quedaron a su favor; b) Vendió el bien inmueble al tener todo el derecho por ser legítima propietaria al culminar el divorcio, siendo correcto la decisión de la Jueza ahora demandada; y, c) Se planteó la acción de defensa respecto a una medida cautelar “…cuando no se dan cuenta que ese auto va más allá ese auto la aparta a la Sra Natalia del proceso entonces no tiene nada que ver este amparo este auto la aparta le dice sabe que usted no es parte de este juicio y no tiene por qué estar cuando la aparte del juicio recién ordena se levante las medidas…” (sic).
Juan Carlos Ávila Suárez, Yngrid Hurtado de Ávila, Oscar Mario Justiniano Roda y Elda Marcela Pinto de Justiciano no presentaron memorial alguno ni concurrieron a la audiencia programada, pese a su legal notificación cursantes de fs. 53 a 58.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 3 de 6 de enero de 2022, cursante de fs. 1447 a 1449 vta., denegó la tutela solicitada, manifestando que es obligación de la parte demandada corregir o reparar posibles daños realizados a las partes, inclusive de oficio; y, en caso de no hacerlo, el accionante debió plantear el recurso de reposición, el cual no lo ha hecho hasta el momento, quedando subsistente dicho recurso, y al no cumplir este acto, conforme lo establece el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y al no poder ingresar al fondo de la problemática.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- IV.- DE LOS BIENES GANANCIALES SUJETOS A DIVISION Y PARTICION
- “POR TANTO: Se declara PROBADA en parte la división y partición de la comunidad de gananciales constituido como emergencia del matrimonio de los Señores Oscar Enrique Villar Añez y Martha Fornari Gutiérrez, en la siguiente manera: