SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2022-S1

Fecha: 30-Nov-2022

IV.- DE LOS BIENES GANANCIALES SUJETOS A DIVISION Y PARTICION

(…).

b) Bien Inmuebles sujetos a Registros.-

(…).

2.  Bien inmueble situado en el Barrio Petrolero U.V. 16, calle Sumuque N° 2385, a media cuadra de la Av. Alemana Zona Noreste de la ciudad, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N° 7011990045853, A-2 folio computarizado N° 0159707 de fecha 31 de Enero de 2006. (sic [fs. 515 a 521]).

Demanda, que es contestada por el representante legal de Martha Fornari Gutiérrez de forma negativa, el 4 de diciembre de 2015, en la cual, respecto al bien inmueble descrito por el impetrante de tutela, la misma refiere que:

“…que los bienes inmuebles que supuestamente se obtuvieron dentro del matrimonio que él detalla, no corresponde por que esos inmuebles fueron obtenidos con su propio esfuerzo de nuestra representada, así es su señoría los inmueble que detalla corresponde a nuestra proderdante, inmuebles que se encuentran legalmente inscrito en la oficinas de Derechos Reales, por lo que a fin de que vuestra autoridad pueda verificar la realidad de la situación nos vamos a permitir acompañar el documento No.- 622/2006, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública No.- 55 a cargo de la Dra. María del Rosario Gretel Calderon M., referente a la escritura sobre transferencia de inmueble urbano que hacen el Sr. Juan Carlos Avila Suarez como vendedor en favor de nuestra representada Sra. Martha Fornari Gutierrez, documento en el cual en la cláusula OCTAVA del referido documento señala expresamente lo siguiente: ‘NOVENA.- ACLARACION Y CONFORMIDAD DEL CONYUGE DE LA COMPRADORA.- Dirá Ud., que yo, OSCAR ENRIQUE VILLAR AÑEZ, con C.I. No.- 1705109 Beni, mayor de edad, en mi condición de cónyuge de la compradora la Sra. MARTHA FORNARI DE VILLAR, expreso mi aceptación y conformidad con la presente Transferencia de inmueble urbano y RECONOZCO QUE EL INMUEBLE URBANO descrito en la cláusula anterior del presente documento ES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA DE MI ESPOSA, YA QUE EL MISMO, ES ADQUIRIDO CON RECURSOS PROPIOS DE ELLA Y POR CONSIGUIENTE ESTE INMUEBLE URBANO NO CONSTITUYE BIEN GANANCIALICIO DE ACUERDO A LO PREVISTO POR EL Art. 103 INC. 1) DEL CODIGO DE FAMILIA, haciendo constar al mismo tiempo como consecuencia lógica, MI RENUNCIA EXPRESA A LOS FRUTOS que por Ley me pudieran corresponder sobre el inmueble antes descrito.’” (sic [fs. 561 a 566 vta.]).

II.3.  Por Auto 13/2016 de 5 de febrero, la Jueza de Partido de Familia Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, resuelve la división y partición de bienes gananciales, indicando que: