SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2022-S2

Fecha: 03-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A través de RA Dirnoplu 095/2021 de 5 de octubre, emitida por la DIRNOPLU, se dispuso en la parte resolutiva que: RESUELVE:

PRIMERO.- APROBAR el ‘Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial’, en sus seis (6) capítulos, treinta y un (31) artículos, una (1) Disposición Transitoria y cuatro (4) Disposiciones Finales, que en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución.

SEGUNDO.- INSTRUIR a la Dirección de Carrera y Evaluación Notarial realizar las acciones pertinentes en coordinación con las Direcciones Departamentales de la Dirección del Notariado Plurinacional, para el cumplimento de la presente Resolución.

TERCERO.- INSTRUIR a la Dirección de Control Disciplinario, Análisis y Construcción Normativa realizar las gestiones necesarias, para poner a conocimiento del Consejo del Notariado Plurinacional el ‘Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial’.

CUARTO.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa DIRNOPLU N° 114/2020 de 13 de noviembre de 2020, que aprobó el ‘Manual de Procedimiento y Mecanismos de Evaluación de Desempeño de las Notarías y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial’; y el Título I, Titulo II en sus Capítulos VIII, IX y X, Disposiciones Finales y Anexos 1, 2 y 3 del ‘Reglamento Específico de los Programas de Capacitación, Especialización y Evaluación del Desempeño para la Permanencia en la Carrera Notarial’, aprobado por Resolución Administrativa N° 016/2015 de 01 de julio de 2015; quedando firmes todos los actos administrativos emitidos durante su vigencia.

QUINTO.- Las Notarias y Notarios de Fe Pública y el personal de la Dirección del Notariado Plurinacional, deberán dar cumplimiento al ‘Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial’ a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y de la Dirección del Notariado Plurinacional.

SEXTO.- La Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación, queda encargada de la publicación de la presente Resolución en la página web de la Dirección del Notariado Plurinacional, asimismo, deberá realizar las diligencias pertinentes para la publicación en la página web del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

SEPTIMO.- Quedan abrogadas las demás disposiciones normativas contrarias al actual ‘Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial”’ (sic [fs. 126 a 128]).

II.2.    Cursa Resumen de Verificación y Validación de los Criterios de Evaluación de la DIRNOPLU -sin firmas- correspondientes a Mildred Carola Loayza Vargas -hoy impetrante de tutela- (fs. 2 a 5).

II.3.    Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2021, ante la Comisión Evaluadora Departamental de la DIRNOPLU, la accionante impugnó del “…Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial y por ende de la CALIFICACION…” (sic), con la cual fue notificada el 29 de noviembre de igual año (fs. 6 a 10).

II.4.    Mediante Resolución de Impugnación Dirnoplu 010/2021 de 6 de diciembre, el Director Interino de la DIRNOPLU -ahora demandado- resolvió la impugnación formulada por la impetrante de tutela contra la puntuación obtenida en el proceso de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, cuya parte resolutiva indicó: