SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2022-S2

Fecha: 03-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Wálter Rodrigo Martínez Durán, Katy Verónica Lazarte Villacorta, Lidia Estrada de Wagner y otros contra Mario Franklin Chávez Méndez, Andrea Nicole Valladares Jiménez y Evelio Hernández Sánchez -representantes legales de la empresa Inmobiliaria SION International S.R.L.- por la presunta comisión del delito de estafa agravada con afectación a víctimas múltiples, los últimos de los nombrados tanto denunciante como imputado el 5 y 10 de noviembre de 2020, formularon recusación contra la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, por haber emitido criterio anticipado en dicho proceso penal en el que ejercía el control jurisdiccional (fs. 5 a 7 vta.).

II.2.  La precitada autoridad jurisdiccional se allanó a la recusación planteada en su contra mediante Auto 127/20 de 10 de noviembre de 2020 (fs. 8 a 12), que en consulta fue confirmado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, por Auto de Vista 40 de 12 de noviembre de igual año (fs. 13 a 14).

II.3.  En un segundo proceso penal (que motiva esta acción tutelar) seguido contra Mario Franklin Chávez Méndez, Elio Sandagorda Cabrera y otros, representantes de la empresa Inmobiliaria SION International S.R.L., por la presunta comisión del delito de estafa con agravación de víctimas múltiples asignado al Juzgado de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, su titular Ana Gloria Rojas Flores           -hoy accionante-, mediante Auto 160/20 de 18 de diciembre de 2020, se excusó del conocimiento de dicha causa penal, por enemistad con la parte imputada invocando al efecto los arts. 316 inc. 11) y 318 del CPP, argumentando que la recusación confirmada en el anterior proceso penal generó su resentimiento y enemistad contra los imputados que son los mismos, peticionando sea apartada del conocimiento y resolución del mismo (fs. 27 a 28).

II.4.  Resolviendo en consulta la precitada excusa, Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandada-, emitió el Auto de Vista 48 de 31 de diciembre de 2020, por el que declaró improbada la excusa formulada por la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del mismo departamento, disponiendo que dicha autoridad reasuma el conocimiento de la presente causa penal al no adecuarse su conducta a la causal invocada (fs. 30 y vta.).