SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2022-S2
Fecha: 03-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Según el Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte una primera acción de amparo constitucional signada con el número de expediente 41456-2021-83-AAC, interpuesta por Christian Alejandro y Yan Karla Ávila Santos -también accionantes en esta acción de defensa-, contra Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Claudia Gamarra Hoyos, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por la emisión del Auto de Vista 41/2021 S.P. 2da. de 31 de mayo.
II.2. Cursa Resolución 47/2021 de 2 de julio, emitida por la Sala Constitucional Primera del referido Tribunal Departamental de Justicia, concediendo la tutela solicitada y anuló el supra citado Auto de Vista (fs. 41 a 51 vta.).
II.3. Consta Auto de Vista 44/2021 S.P. 2da. de 8 de julio, pronunciada por la Sala Penal Segunda del merituado Tribunal Departamental de Justicia, en cumplimiento a la aludida Resolución constitucional declarando con lugar la apelación incidental formulada por los impetrantes de tutela -en condición de acusados en esa causa penal-, disponiendo la nulidad de la acusación particular de 21 de febrero de 2020 (fs. 53 a 55).
II.4. Por memorial de 12 de julio de 2021, Carmen Rosa Roman Jurado de Alcoba formuló nueva acusación particular endilgando la presunta comisión del delito de asesinato a los solicitantes de tutela (fs. 57 a 63).
II.5. A través de Auto Interlocutorio de 10 de agosto de 2021, la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Tarija, promovió conflicto de competencias (fs. 78 a 79.).
II.6. Mediante Auto de Vista A.V. 09/2021 de 23 de agosto, las autoridades demandadas dispusieron que los jueces competentes para conocer la causa penal eran los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la merituada Capital y departamento (fs. 83 a 86).