SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2022-S2
Fecha: 03-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta mandamiento de apremio 101 de 4 de agosto de 2021, librado por Ninfa Claudia Chugar Zubieta, Jueza Pública de Familia Novena de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy demandada, contra Julio Cesar Zelada Arauco -ahora accionante- (fs. 3).
II.2. Cursa memorial de 24 de septiembre de 2021, presentado por el impetrante de tutela, ante la Jueza de la causa planteando nulidad de Mandamiento de Apremio 101 por razones que indica el cual fue corrido en traslado (fs. 29 a 34).
II.3. Por respuesta de 30 de septiembre de 2021, presentada por la demandante de asistencia familiar al traslado dispuesto por la Jueza de la causa (fs. 41 a 42 vta.).
II.4. Mediante proveído de 1 de octubre de 2021, emitido por la Jueza de la causa, mediante el cual dispone que entretanto se resuelva el incidente, no podrá ejecutarse el mandamiento de apremio de 4 de agosto de 2021, conminándose a la demandada resolver el mismo, al día siguiente de su legal notificación (fs. 44).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el art. 415.VII del CFPF, dispone que: “el cumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad de la autoridad judicial”, por tanto los mecanismos legales establecidos para e