SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2022-S3
Fecha: 07-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, aprobado por RA DIRNOPLU 095/2021 de 5 de octubre (fs. 38 a 58).
II.2. Consta RA DIRNOPLU 117/2021 de 26 de noviembre, a través de la cual Leónidas Miltón Barón Hidalgo, Director a.i. de la DIRNOPLU -ahora accionado-, resolvió desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por Norma Willma Valda Cuellar -hoy accionante- contra la RA DIRNOPLU 095/2021, que aprobó el Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, por haberse opuesto la impugnación de manera extemporánea (fs. 68 a 71).
II.3. Cursa Reporte de Verificación y Validación de los Criterios de Evaluación con Código SC-0168 impreso el 23 de noviembre de 2021 de desempeño negativo de la accionante, con un puntaje de 55/100 (fs. 72 a 83).
II.4. Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2021, la peticionante de tutela, impugnó la puntuación que obtuvo en la evaluación de desempeño como Notaria de Fe Pública (fs. 84 a 102).
II.5. Mediante la Resolución de Impugnación DIRNOPLU 023/2021 de 7 de diciembre, el Director accionado, confirmó totalmente la calificación obtenida por la accionante (fs. 106 a 114).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Peruano en el expediente 04004-2012-PA/TC de 22 de mayo de 2013, refirió que: “…a juicio del Tribunal Constitucional, la presente demanda debe desestimarse, pues vía de amparo se pretende que el juez constituc