SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2022-S2
Fecha: 14-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Abisay Gordillo Aguilar y Oscar Hugo Geiger Jiménez -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia 21/2020 de 14 de octubre, declarándolo culpable en grado de complicidad del hecho ilícito mencionado, aplicándole la pena privativa de libertad de nueve años y tres meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, fallo contra el que no interpuso recurso de apelación restringida (fs. 9 a 19).
II.2. Por memorial presentado el 12 de julio de 2021, el demandante de tutela solicitó al Tribunal de la causa, declarase la ejecutoría de la Sentencia 21/2020, la remisión de la copia legalizada de la misma y el Mandamiento de condena al juez de ejecución penal de turno, conforme al procedimiento argumentando no haber usado del recurso de apelación restringida, a efectos de acogerse a los beneficios penitenciarios que por ley le corresponde (fs. 2 y vta.), que fue providenciado la misma fecha en sentido que dicha Sentencia fue apelada, encontrándose pendiente de resolución en la Sala Penal competente; por lo que, no estaba ejecutoriada ni adquirió la calidad de cosa juzgada para enviar los antecedentes ante el juez de ejecución penal de turno (fs. 3).
II.3. Contra la precitada providencia de 12 de julio de 2021, el impetrante de tutela formuló recurso de reposición el 23 de julio de 2021, solicitando se de cumplimiento a lo establecido en los arts. 238 del CPP y 19 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS [fs. 4 y vta.]), que mereció el decreto de 26 del mes y año citados, indicando no haber lugar a la reposición por no corresponder en derecho, al haberse remitido la causa ante el Tribunal de apelación (fs. 5).
II.4. Cursa en obrados, el informe de Mariela Jhovana Ríos Cartagena, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz
-ahora demandada-; por el que, dio parte al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que el proceso está radicado en la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de dicho departamento al encontrarse con recurso de apelación restringida contra la Sentencia 21/2020 interpuesta por el acusado Abisay Gordillo Aguilar (fs. 7).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, como Norma Suprema, ha instituido las acciones de defensa para la protección y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales de las personas. Así, en el art. 125 constitucional se encuentra prescrita