SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2022-S2
Fecha: 14-Nov-2022
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alega que los Jueces ahora demandados vulneraron sus derechos a la dignidad humana como privado de libertad, a la reinserción social que está obligada el Estado, al debido proceso y a acogerse a los beneficios que le otorga la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra y otro, se dictó la Sentencia 21/2020 de 14 de octubre, declarándolo autor en grado de complicidad del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándole a nueve años y tres meses de prisión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; decisión judicial que se ejecutorió respecto a él porque no apeló de la misma; por ello, solicitó la remisión de la declaratoria de ejecutoría de la Sentencia, fotocopia legalizada de dicha determinación y el Mandamiento de condena al juez de ejecución penal de turno, a efectos de acogerse a los beneficios penitenciarios que le otorga la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, que le fue rechazada así como la reposición que planteó contra la negativa por parte de los demandados, quienes argumentaron que al haber sido apelada la Sentencia por el otro acusado, fue remitida la causa al Tribunal de apelación y que no adquirió la calidad de cosa juzgada.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto del debido proceso
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, como Norma Suprema, ha instituido las acciones de defensa para la protección y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales de las personas. Así, en el art. 125 constitucional se encuentra prescrita