SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2022-S3

Fecha: 07-Nov-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Auto de Admisión de Denuncia e Inicio de Investigación en Proceso Disciplinario de 25 de junio de 2019, emitido por la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura, por el cual se admitió la denuncia planteada por Daniel Francis Urquieta Salinas -hoy tercero interesado-contra Israel Meneces Hernández, ex Juez Público Civil y Comercial Tercero y Agueda Patricia Cusi Quisbert -ahora accionante-, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo, ambos de la Capital del departamento de Pando por la presunta comisión de la falta disciplinaria grave determinada por el art. 187.9 segunda parte y 14 de la LOJ, para ambos funcionarios (fs. 4 a 5 vta.).

II.2.    Consta Resolución Disciplinaria 02/2021 de 8 de enero, pronunciada por la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura, que declaró probada la denuncia contra el ex Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del señalado departamento con relación a la falta disciplinaria establecida por el art. 187.9 y 14 de la LOJ, y contra la accionante únicamente con relación a lo determinado en el art. 187.14, imponiéndole la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones de un mes sin goce de haber (fs. 11 a 17 vta.).

II.3.    Por memorial presentado el 15 de enero de 2021, ante la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura; la accionante planteó recurso de apelación contra la Resolución Disciplinaria 02/2021 (fs. 18 a 19 vta.).

II.4.    Cursa Resolución SP-AP 27/2021 de 4 de marzo, Pronunciada por Dolka Vanessa Gómez Espada y Gonzalo Alcón Aliaga, Consejeros del Consejo de la Magistratura -ahora accionados- mediante la cual confirmó totalmente la Resolución Disciplinaria 02/2021 (fs. 21 a 23).

II.5.    Mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2021, dirigida a la Jueza Disciplinaria de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura, la accionante planteó recurso de aclaración, complementación y enmienda (fs. 24 a 25), memorial que mereció el Auto de 21 de igual mes y año, por el cual se declaró no ha lugar a su solicitud (fs. 26 y vta.).

II.6.    Cursa Informe 004/2021-SIE-CM-PDO de 14 de enero de 2021, emitido por el Administrador de Sistemas de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura que refiere: “Por consiguiente, cuando el expediente electrónico se encuentra en despacho del Juez, tanto para el Secretario, Auxiliar o Generador de Notificaciones los actos procesales son bloqueados hasta que el Juez devuelva a secretaria.

           …en cuanto al ingreso de memoriales, no es competencia del personal de apoyo jurisdiccional del Juzgado hacer ese tipo de recepción, por lo tanto no tendría que ingresar ningún memorial de manera manual, esa competencia corresponde desde plataforma y cuando ingresa un memorial desde la unidad de plataforma y el expediente electrónico está aún en despacho del Juez, el memorial ingresado desde plataforma se acomoda directamente donde radica el expedienta electrónico y cuando la corredora de plataforma entrega el memorial al Juzgado de manera física, este memorial también debe ingresar de manera física a despacho del Juez, si corresponde” (sic [fs. 29 a 30]).