SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2022-S3
Fecha: 07-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Sentencia 61/2019 de 30 de abril, se declaró probada en parte la demanda de “fs. 47 al 52,55” respecto al pago de beneficios sociales de pago de indemnización, desahucio y derechos laborales de sueldos devengados, retroactivo a la gestión 2018, bono de antigüedad, recalculo de aguinaldo, subsidios, primas y devolución de gastos médicos; e improbada la demanda en cuanto al pago de reducción salarial de septiembre, octubre y noviembre de 2017, la devolución de retención salarial para las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), disponiendo y conminándose en consecuencia al Colegio Particular San Agustín de Quillacollo representado legalmente por Rubén Rocha Pérez -ahora accionante- a dar y pagar a Valentina Huayhua Ramos, dentro del tercero día de ejecutoriada esa Sentencia bajo conminatoria de ley el monto total de liquidación de Bs66 369,2.- (sesenta y seis mil trescientos sesenta y nueve 2/100 bolivianos [fs. 11 a 16]).
II.2. Mediante Auto de Vista 056/2020 de 24 de junio, se revocó en parte la Sentencia 61/2019 respecto al pago de primas correspondientes a las gestiones 2015 y 2017 (fs. 17 a 22 vta.); es así que, por Auto Interlocutorio de 12 de octubre de 2020, se declaró ejecutoriado el señalado Auto de Vista en todas sus partes (fs. 25).
II.3. Por Memorial de 25 de noviembre de 2020, el accionante formuló incidente de nulidad de actuados procesales hasta el vicio más antiguo, pidió la regularización de procedimiento y la correspondiente convocatoria al proceso de los herederos de Isaac Renato Rocha Pérez y María Ercilia Pérez Tapia (fs. 26 a 28 vta.).
II.4. A través de Auto interlocutorio de 17 de marzo de 2021, se rechazó el incidente de nulidad de actuados procesales hasta el vicio más antiguo, la convocatoria de terceros y la regularización de procedimiento presentado por el accionante (fs. 29 a 32 vta.).
II.5. Consta Memorial de 30 de marzo de 2021, mediante el cual el accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de “15” -siendo lo correcto 17- del mismo mes y año (fs. 33 a 40 vta.).
II.6. Cursa Mandamiento de Apremio de 20 de abril de 2021 contra el accionante como representante legal del Colegio Particular San Agustín de Quillacollo, para que sea conducido al Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba hasta que se haga efectivo el pago a la demandante la suma provisional de Bs85 434,16.- por concepto de beneficios y derechos laborales dentro el proceso social seguido por Valentina Huayhua Ramos contra el referido Colegio, así se tiene ordenado por Auto interlocutorio de 1 de abril del citado año (fs. 43)