SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2022-S4
Fecha: 07-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorandum G.A.M.I 018/2018 de 3 de enero, a través del cual, Gonzalo Salazar Ponce, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Icla, ratificó a Andrés Zambrana Vargas, –hoy accionante– en el cargo de Chofer del Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Icla (fs. 30).
II.2. Mediante Memorandum G.A.M.I. 001/2019 de 1 de enero, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Icla de ese entonces, designó a Andrés Zambrana Vargas –ahora accionante–, para ejercer el cargo de Chofer de la Volqueta del mencionado Gobierno (fs. 29).
II.3. Cursa Certificado de Nacimiento correspondiente a la menor AA, hija de los impetrantes de tutela; por el cual, se advierte que la misma nació el 4 de junio de 2019 (fs. 5).
II.4. Por Notas presentadas el 12 de febrero, 19 de junio, 22 de julio, 26 de agosto, 25 de septiembre, 5 de noviembre, 20 de diciembre de 2019; y, 26 de enero, 12 de marzo, 7 de abril, 7 de mayo, 8 de junio, 7 de julio de 2020, el hoy impetrante de tutela solicitó al Alcalde del Gobierno Municipal de Icla, el pago de asignaciones familiares –lactancia– (fs. 15 a 28).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecuci