SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2022-S3
Fecha: 14-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 5 y 17, ambos de noviembre de 2021, cursantes de fs. 16 a 21 y 29 a 30, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como antecedente señala que ingresó a trabajar a la Caja de Salud de la Banca Privada-Regional Santa Cruz -entidad accionada-, mediante contrato -a plazo fijo- suscrito el 28 de diciembre de 2015, que comprendía desde el 4 de enero de 2016 a 2 de enero de 2017; finalizado el mismo, el 3 de similar mes y año, se procedió a la firma del segundo contrato bajo la misma modalidad; empero, el 2 de enero de 2018, se le comunicó que dejaría de trabajar en la referida entidad, pese a su estado de gestación, motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social quien emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral JDTSC/CONM. 22/2018 de 8 de marzo, ordenando su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba, ante su incumplimiento planteó la acción de amparo constitucional, la cual en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, mereció la SCP 0718/2018-S1 de 8 de noviembre, disponiendo revocar en todo la Resolución 04/18 de 11 de mayo de 2018, pronunciada por el Juez Publico de Familia Decimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, y en consecuencia denegó la tutela solicitada, Resolución que fue notificada a la entidad accionada y a su persona el 27 de septiembre de 2019.
Posterior a ello, no volvió a suscribir ningún contrato ni fue desvinculada de su fuente laboral, más al contrario continuó trabajando como Analista de Compras, durante la gestión 2020 y parte del 2021, consolidándose a partir de ello la nueva relación laboral de manera indefinida, por Memorándum CITE SC-BS-M-S-009-2021, de 24 de marzo, fue designada para ejercer funciones de Servicio de Vigilancia de Terreno de la avenida Beni, con vigencia a partir del 21 de ese mes y año hasta el 21 de marzo de 2022; asimismo, por Memorándum CITE SC-BS-M-S-024-2021 de 29 de abril, se le otorgó responsabilidades de Administrar, Supervisar y Controlar la Ejecución del Servicio de Encuadernado, a partir del 7 de abril de 2021 al 7 de abril de 2023, realizando tareas propias y permanentes de la empresa; sin embargo, mediante Memorándum -CITE: SC-RH-M-234-2021- de 8 de junio, se le comunicó su desvinculación laboral, refiriendo que en cumplimiento a la SCP 0718/2018-S1, la relación laboral que sostenía con dicha entidad quedaba extinguida a partir de la referida fecha.
Alegó que, ante ese despido sin causa legal e injustificado, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, solicitando su reincorporación a su puesto de trabajo por estabilidad laboral, con todos los derechos que le corresponden; instancia que luego del trámite respectivo, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 098-A/2021 de 29 de julio, ordenando a la entidad accionada, proceda a su reincorporación al mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde su despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley; sin embargo, no fue reincorporada a su fuente laboral, conforme se advierte del Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 147/2021 de -30 de septiembre-, elaborado por el Inspector de Trabajo de la indicada Jefatura Departamental, en el que estableció que la Conminatoria antes descrita no fue cumplida.
Finalmente aclaró que, la primera conminatoria de reincorporación emitida en su favor fue por inamovilidad laboral y la segunda que hoy invoca a través de la presente acción tutelar es por estabilidad laboral, siendo dos procesos diferentes.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, vinculado a la salud, a la alimentación, a la vida y a la integridad física, tanto de su persona como de su familia; citando al efecto los arts. 16.I y II, 18, 46 y 48.I y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se ordene: a) Su inmediata reincorporación a su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados y por devengarse, al reconocimiento, cumplimiento y restricción de todos sus derechos que le corresponden como trabajadora, conforme a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 098-A/2021; y, b) Se sancione al pago de costas judiciales y a la reparación de daños y perjuicios a la parte accionada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de noviembre de 2021, cursante de fs. 149 a 155 vta., presentes la peticionante de tutela asistida de sus abogados, así como la parte accionada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de sus abogados en audiencia, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Franz Douglas Moscoso Cabrera, Administrador y Ana Carola Anglarill Jordán, Jefa de RR.HH., ambos de la Caja de Salud de la Banca Privada-Regional Santa Cruz, por informe escrito, cursante de fs. 140 a 146 vta. -suscrito únicamente por el primero-, y en audiencia a través de su abogado, refirieron lo siguiente: 1) El 27 de septiembre de 2019, fueron notificados por cedula, con la SCP 0718/2018-S1, que resolvió: "…REVOCAR en todo la Resolución 04/18 de 11 de mayo de 2018 (…), pronunciada por el Juez Publico de Familia Decimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, y en consecuencia; DENEGAR la tutela solicitada…" (sic); 2) En cumplimiento a la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, el 8 de junio de 2021, se entregó a la impetrante de tutela, el Memorándum CITE: SC-RH-M-2034-2021, comunicando que la relación laboral que sostenía con la referida empresa quedaba extinguida a partir de esa fecha. Ante la renuencia de la prenombrada para cobrar sus beneficios sociales, el 23 de junio de 2021, procedieron a realizar el depósito bancario en la cuenta de Depósitos en Custodia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2018 y 8 de junio de 2021; 3) Sin embargo, de manera sorpresiva el 29 de igual mes y año, fueron citados con la Única Citación con código 2349/21, a fin de hacerse presente a la audiencia por denuncia de reincorporación laboral por estabilidad laboral, fijada para el 14 de julio de ese año; en respuesta presentaron memorial adjuntando documentación de descargo, solicitando la declinatoria de competencia, por la existencia de cosa juzgada constitucional; empero, dicho aspecto no fue considerado, puesto que apartándose de la normativa vigente, e incumpliendo el aludido fallo constitucional, la autoridad laboral emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 098-A/2021, contra la cual formularon recurso de revocatoria, por vulnerar derechos y garantías del debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de las resoluciones; y, al juez natural; 4) El 15 de noviembre de 2021, fueron notificados con la infundada Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 177/21 de 8 de dicho mes y año, que resolvió confirmar la citada Conminatoria, contra la cual el 25 de ese mes y año, formularon el recurso jerárquico, misma que se encuentra “pendiente de resolución”; y, 5) Por consiguiente, ante la existencia de cosa juzgada constitucional, por identidad de objeto, sujeto y causa, esto con relación a la anterior acción de amparo constitucional interpuesta el 25 de abril de 2018, por la peticionante de tutela, que fue resuelta a través de la SCP 0718/2018-S1, y al advertirse hechos controvertidos, respecto a la supuesta nueva relación laboral que debe ser probado mediante un proceso judicial; solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 189/2021 de 26 de noviembre, cursante de fs. 156 a 159 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la parte accionada dé cumplimiento inmediato a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 098-A/2021, que ordenó la reincorporación laboral de la accionante, así como el pago de salarios devengados; determinación asumida con base a los siguientes fundamentos: i) La Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial respecto al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciadas a través de una acción de amparo constitucional, disponiendo la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumida en la SCP 0795/2019-S3 de 14 noviembre, correspondiendo únicamente a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento íntegro de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones; ii) En el caso, la entidad accionada en conocimiento de la revocatoria de la Resolución de primera instancia a través de la emisión de la SCP 0718/2018-S1, permitió que la impetrante de tutela continúe realizando labores propias de la oficina, cumpliendo un horario laboral hasta el 2021, requisitos válidos para considerar la existencia de una relación laboral, no siendo argumento válido el hecho de que luego de haber recibido copias legalizadas el 21 de abril del 2021, recién se haya enterado del contenido de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, para posteriormente desvincular a la peticionante de tutela de su fuente laboral; y, iii) En la demanda constitucional la prenombrada refiere que el 27 de septiembre de 2019, ambas partes fueron notificadas por cédula con la SCP 0718/2018-S1; en ese sentido, la entidad accionada al permitir que la relación laboral continúe y que además se produjera la emisión de dos nuevos memorándums posterior a la notificación con el aludido fallo constitucional, conllevó a que la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, haya dispuesto la Conminatoria de reincorporación laboral a favor de la accionante; razón por la cual, corresponde ordenar su cumplimiento.