SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2022-S3

Fecha: 14-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Memorándum CITE SC-BS-M-S-009-2021 de 24 de marzo, a través del cual Sergio Rojas Maldonado, en su calidad de Autoridad Responsable de Compras Menores de la Caja de Salud de la Banca Privada, comunicó a la impetrante de tutela su designación como Fiscal de Servicio ‘“SERVICIO DE VIGILANCIA TERRENO AV. BENI”’ (sic), durante la vigencia del contrato del 21 de marzo de 2021 al 21 de marzo de 2022; asimismo, por Memorándum CITE SC-BS-M-S-024-2021 de 29 de abril, la prenombrada fue designada como Fiscal de Servicio ‘“SERVICIO DE ENCUADERNADO”’, con vigencia del contrato a partir del 7 de abril de 2021 al 7 de abril de 2023 (fs. 3 y 6).

II.2.  Por Memorándum CITE SC-RH-M-234-2021 de 8 de junio, Franz Douglas Moscoso Cabrera, Administrador de la Caja de Salud de la Banca Privada-Regional Santa Cruz -hoy accionado-, comunicó a la peticionante de tutela el cumplimiento de la SCP 0718/2018-S1 de 8 de noviembre, que resolvió revocar en todo la Resolución 04/18 de 11 de mayo de 2018, pronunciada por el Juez Público de Familia Décimo de la Capital del citado departamento, que ordenaba su reincorporación inmediata y el pago de sueldos devengados; en cuya consecuencia, dio por extinguida la relación laboral que sostenía con la referida Caja de Salud a partir de esa data, solicitando además la devolución del pago de los sueldos devengados indebidamente percibidos, incluidos en éstos, los aportes patronales realizados a la “AFP” (fs. 51).

II.3.  Consta Única Citación con código 2349/21 de 29 de junio de 2021, a través del cual, la Inspectora de Trabajo de Santa Cruz, citó a la parte accionada a objeto de responder a la denuncia incoada por la accionante, fijando audiencia para el 14 de julio de igual año (fs. 9).

II.4. Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 098-A/2021 de 29 de julio, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instó a la entidad accionada, proceder a la reincorporación inmediata de la impetrante de tutela a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley. Resolución que fue notificada a la parte empleadora el 27 de septiembre del citado año (fs. 10 a 12).

II.5. Por Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 147/2021 de 30 de septiembre de 2021, el Inspector de Trabajo de Santa Cruz, concluyó que la entidad accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral, dispuesta en favor de la peticionante de tutela (fs. 15).

II.6. Ante la presentación del recurso revocatoria por la entidad accionada contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 098-A/2021, se emitió la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 177/21 de 8 de noviembre de 2021, a través de la cual el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, resolvió confirmar totalmente dicha determinación (fs. 25 a 28 vta.).

II.7. Cursa recurso jerárquico planteado por la entidad accionada el 25 de noviembre de 2021 (fs. 52 a 57), que mereció la Resolución Ministerial (RM) 374/22 de 1 de abril de 2022, emitida por la Ministra del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; que resolvió: “CONFIRMAR TOTALMENTE” la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 177/21 y consecuentemente la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 098-A/2021, dispuesta en favor de la accionante (fs. 164 a 167).