SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2022-S4

Fecha: 07-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2021, cursante de fs. 1; 11 a 12 vta., el accionante a través de su representante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo y allanamiento de domicilio, en audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva por el lapso de un mes en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, pese a que conforme el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP) es improcedente dicha medida para delitos de contenido patrimonial cuya sanción sea igual o menor a los seis años; decisión que fue apelada.

Se señaló “audiencia de Situación jurídica” donde el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio 220/2021 de 23 de julio, disponiendo medidas sustitutivas a su favor, de detención domiciliaria debiendo señalar un domicilio a ser verificado por el funcionario del Juzgado o la Gestora de Procesos; la presentación de un garante solvente que en caso de fuga deberá empozar la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) para proceder a su captura; arraigo; la presentación ante el Ministerio Público los lunes de 9:00 a 11:00 , siendo la única causa para dejar su detención domiciliaria siempre y cuando el sistema biométrico se encuentre habilitado; y, la prohibición de concurrir al lugar donde se suscitó el hecho delictivo, al ser medidas que lesionan sus derechos fundamentales y garantías constitucionales planteó recurso de apelación.

Por el Auto de Vista 417/2021 de 7 de agosto, pronunciado por Silvia Maritza Portugal Espinoza, Presidenta de la Sala Penal Primera, en suplencia legal de su similar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandada–, se resolvió su impugnación, disponiendo la improcedencia de las cuestiones planteadas y confirmando el Auto Interlocutorio 220/2021, al considerar que el Juez a quo, estableció el entendimiento del art. 232.6 del CPP; toda vez que, si bien es improcedente la detención preventiva en delitos de orden patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a seis años, siempre que no afecte otro bien jurídico; que dicha autoridad consideró que sí existe otro bien jurídicamente tutelado; por ende, reiteró la detención domiciliaria previa verificación de su domicilio, presentación de un garante solvente, medidas que se tornan imposibles de cumplir; toda vez que, su persona se encuentra con detención preventiva y se ve imposibilitado de realizar dichas gestiones para dar cumplimientos a las medidas impuestas, más siendo de nacionalidad extranjera.   

Considera lesionado sus derechos con la imposición, primero de una detención ilegal y, segundo con la de medidas sustitutivas de imposible cumplimiento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante legal, denunció la lesión de su derecho a la libertad y dignidad, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la nulidad del “RESOLUCIÓN 220/2021 DE FEHCA 07 DE AGOSTO DE 2021”, por no estar debidamente fundamentada y su libertad a efectos de dar cumplimiento a las medidas sustitutivas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 9 de septiembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 17 a 18; presente el impetrante de tutela y ausente la Vocal demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante reiteró el contenido íntegro de su demanda de acción de libertad.   

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Silvia Maritza Portugal Espinoza, Presidenta de la Sala Penal Primera en suplencia legal de su similar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no presentó informe alguno, tampoco asistió a la audiencia programada para considerar la presente acción de libertad pese a su citación cursante a fs. 16.

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/2021 de 9 de septiembre, cursante de fs. 18 vta. a 20, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El Auto Interlocutorio 220/2021 de 23 de julio, se dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela; decisión que fue apelada por la defensa, y resuelta por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista 417/2021 que confirmó la Resolución del a quo; en tal sentido, al consultarle a la accionante si agotó o no el procedimiento ordinario contra dicha resolución, quien de manera clara señaló que no se apersonó ante el Juez de la causa a efectos de modificar las medidas impuestas y que no presentó ninguna actuado procesal; y, b) La acción tutelar va dirigida contra una autoridad que no emitió el Auto Interlocutorio 220/2021, resultando incongruente; por lo que, si considera que sus derechos se encuentran vulnerados y siendo que la Resolución 220/2021, fue confirmada por el Auto de Vista 417/2021, debió reclamar dichos aspectos ante la autoridad jurisdiccional competente y no acudir de manera directa ante la jurisdicción constitucional; por lo tanto, no es admisible al no haberse agotado en su oportunidad los recursos ordinarios señalados, haciendo inviable el análisis de fondo a los fundamentos expuestos.