SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2022-S4
Fecha: 07-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jhon Deiker Guanda Angulo y/o Emanuel Gambey –ahora accionante– por la presunta comisión del delito de robo y allanamiento, se tiene el Auto Interlocutorio 220/2021 de 23 de julio, dictado por Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz; por el que, se determinó la cesación a su detención preventiva y se le impuso las siguientes medidas sustitutivas: 1) Señalar un domicilio el que deberá ser verificado por funcionarios del Juzgado o la Gestora de Procesos, disponiendo la detención domiciliaria; 2) Presentar un garante solvente que en caso de fuga deberá empozar la suma de Bs10 000.- para proceder a la recaptura del imputado; 3) Arraigo; 4) La presentación ante el Ministerio Público los días lunes de 09:00 a 11:00, siendo la única causal para que deje su detención domiciliaria, siempre y cuando el sistema biométrico se encuentre habilitado; y, 5) La prohibición de concurrir al lugar donde se suscitó el hecho delictivo (fs. 5 a 6).
II.2. Ante dicha decisión, el imputado planteó recurso de apelación incidental, dando lugar al Auto de Vista 417/2021 de 7 de agosto, emitido por Silvia Portugal Espinoza, Presidenta Vocal de la Sala Penal Primera en suplencia legal de su similar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandada–, por el que se declaró la admisibilidad de los recursos interpuestos por la parte querellante y parte imputada, e improcedentes las cuestiones planteadas; y, en el fondo, confirmó el Auto Interlocutorio 220/2021 de 23 de julio (fs. 7 a 10).