SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2022-S2
Fecha: 16-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 10 de septiembre de 2020, en inmediaciones de la zona de “La Recoleta” de la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca, un grupo de treinta y tres personas, quienes afirmaron ser miembros de una Plataforma Ciudadana del interior y que venían para participar en un congreso, fueron interceptados por efectivos policiales de la UTOP, siendo aprehendidos por estar consumiendo bebidas alcohólicas y portar una granada de gas, siendo trasladados posteriormente a las dependencias de dicha Unidad Policial, por la presunta comisión del delito de atentado contra la salud pública, como lo señala el Informe de acción Directa e Informe Circunstancial (fs. 49 a 52 vta.).
II.2. Las Fiscales de Materia Natividad Morales Choque y Soledad Molina Pereira, ante el Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de Chuquisaca, informaron del inicio de la investigación e imputación formal contra los ahora accionantes, solicitando su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, por el lapso de seis meses (fs. 74 -Resolución de garantías constitucionales-).
II.3. Según sostienen los impetrantes de tutela como el Fiscal de Materia demandado en su Informe presentado, el 11 de septiembre de 2020 a partir de horas 11:00, se iniciaron las recepciones de las declaraciones informativas de los aprehendidos (fs. 65 -Resolución de garantías constitucionales-).
II.4. Los peticionantes de tutela en su demanda de acción de libertad de 11 de septiembre de 2020, afirmaron haber presentado memoriales ante la autoridad jurisdiccional y Ministerio Público, solicitando su liberación, sin haber logrado respuesta alguna (fs. 74 -Resolución de garantías constitucionales-).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la subsidiaridad de la acción de libertad, la SCP 1040/2019-S2 de 27 de noviembre, haciendo referencia a la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que moduló la SC 160/2005-R de 23 de febrero, establece que: “‘I. El recurso de hábeas corpus, ahora