SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2022-S2
Fecha: 16-Nov-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denuncian la vulneración de su derecho a la libertad y a la locomoción; toda vez que, son miembros de una Plataforma Ciudadana que llegaron a la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca para participar en un congreso para uniformar criterios y efectuar un activismo coordinado. Es así que, el 11 de septiembre de 2020 a horas 15:30, fueron conducidos por los anfitriones a un paseo turístico a la zona de “La Recoleta”, lugar donde efectivos de la UTOP los interceptaron, aprehendieron y requisaron, para luego trasladarlos a las dependencias de dicha Unidad Policial, donde fueron privados de su libertad hasta las 10:45 del día siguiente, sin les den a conocer la razón de su aprehensión, indicándole a su abogado que habrían cometido el presunto delito de atentado contra la salud pública, sin permitirles el acceso al cuaderno de investigaciones, siendo convocados para que presten sus declaraciones informativas a partir de las 11:00 horas del 12 del mes y año mencionados.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la subsidiaridad de la acción de libertad, la SCP 1040/2019-S2 de 27 de noviembre, haciendo referencia a la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que moduló la SC 160/2005-R de 23 de febrero, establece que: “‘I. El recurso de hábeas corpus, ahora