SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2022-S4

Fecha: 07-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 6 a 9, los accionantes señalaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Existiendo acusación formal en su contra por el presunto delito de tráfico de sustancias controladas y con detención preventiva, solicitaron al Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando presentando documentación idónea y una adecuada fundamentación, cesación a la detención preventiva, la misma que fue rechazada bajo el argumento de que continuaban latentes los riesgos procesales contenidos en los arts. 233.2; 234.2 y 7; y, 235.2 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante lo cual interpusieron recuso de apelación, impugnación que fue resuelta en audiencia del 23 de septiembre de 2021, por la hoy autoridad demandada, quien bajo los mismos argumentos del Juez a quo, confirmó la Resolución cuestionada.

La norma procesal penal establece que la detención preventiva se dispondrá siempre y cuando concurran los numerales 1 y 2 del art. 233 del adjetivo penal; es decir, si se da la concurrencia del numeral 1, se podrá analizar la concurrencia del numeral 2; empero, el Juez de primera instancia, en su decisión señaló que, ambos desvirtuaron los riesgos procesales previstos en los arts. 233.1 y 234.1 del citado Código, quedando latentes el resto de los riesgos procesales mencionados; por lo tanto, siendo que ya no existe la probabilidad de autoría, no podía haber analizado los peligros de fuga y obstaculización, situación que no fue corregida por el Vocal demandado, quien confirmó con los mismos argumentos la Resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los accionantes denunciaron la lesión al debido proceso en su elemento presunción de inocencia, vinculado con su libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se les conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada dejar sin efecto la Resolución de 23 de septiembre de 2021, que resolvió su apelación contra la Resolución de 14 del mismo mes y año, emitida por el Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 1 de octubre de 2021, conforme consta en el acta cursante a fs. 17 y vta., presentes la parte accionante y la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte solicitante de tutela ratificó en su integridad el memorial de acción de libertad haciendo énfasis que, habiéndose enervado el riesgo procesal de probable autoría, no debió analizarse los riesgos sobre peligro de fuga y obstaculización.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Diego Valdir Roca Saucedo, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en audiencia tutelar refirió que: a) Su actuación como instancia de revisión, se limitó a analizar lo planteado en su apelación por los accionantes; b) El Juez a quo, señaló que se enervó los riesgos procesales de los arts. 233.1 y 234.1 del CPP, mas nunca señaló que no existiría la probabilidad de autoría; c) El petitorio de cesación, jamás se fundó en el art. 233.1 del adjetivo penal; d) Lo que en realidad se llegó a enervar fue el art. 234.1 de la norma procesal penal; empero, se mantenían los otros riesgos procesales; y, e) Los impetrantes de tutela reclaman el tiempo de detención preventiva pero nunca enervaron los riesgos procesales.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Ignacio Condori, representante del Ministerio Público en audiencia de esta acción de defensa indicó que, se debe tomar en cuenta que en la Resolución del Juez de primera instancia nunca se mencionó que se hubiere desvirtuado el riesgo procesal establecido en el art. 233.1 del CPP; es decir, la probabilidad de autoría, y ello debe considerarse pues se quiere conducir a un error en la presente acción de libertad.

I.2.4. Resolución

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 06/2021 de 1 de octubre, cursante de fs. 18 a 19, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes argumentos: 1) Por los hechos expuestos por la parte accionante, se puede establecer que éste denuncia una lesión del debido proceso; 2) Uno de los presupuestos para la tutela del derecho al debido proceso mediante la acción de libertad, es que, el acto denunciado como lesivo tenga vinculación con el derecho a la libertad; 3) La decisión del Vocal demandado no se encuentra directamente relacionado con el derecho a la libertad de los impetrantes de tutela, pues éstos se encuentran privados de su libertad por una medida cautelar impuesta por una autoridad competente; y, 4) Tampoco se cumple el segundo presupuesto, que es la demostración de un absoluto estado de indefensión, que implica que los solicitantes de tutela no tuvieron la posibilidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso.