SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2022-S3
Fecha: 14-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 6 de septiembre de 2021, Marilu Serrudo, Fiscal de Materia, informó el inicio de investigaciones contra Reynaldo Conde Herrera y Lessly Liszet Conde Mendoza -ahora accionantes-, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 del CP (fs. 316).
II.2. Cursa Acta de Suspensión de Declaración Informativa y Nuevo Señalamiento, de 8 de octubre de 2021, suscrita por Rocío Marisel Ortiz Mena, Fiscal de Materia -ahora accionada-, la cual fue suspendida por la inasistencia de los accionantes, señalándose que los mismos deberán justificar su inasistencia en el plazo de cuarenta y ocho horas; asimismo, se programó una nueva audiencia para el 11 de igual mes y año, a las 8:30 horas (fs. 256).
II.3. Mediante memorial presentado el 8 de octubre de 2021, el accionante solicitó a la Fiscal de Materia hoy accionada, la suspensión de la audiencia de declaración, por razones de salud, adjuntando Certificado Médico suscrito por Jaime Daniel Meave Languidey, Médico Cirujano, de 7 de ese mismo mes y año, que referente al accionante, se diagnosticó: Hiperplasia prostática, infección urinaria complicada e insuficiencia venosa superficial “CEAP 4”; realizando las siguientes recomendaciones: 1) Aislamiento domiciliario hasta tener resultado de pruebas de laboratorio, no se descarta internación; 2) Reposo absoluto; 3) Cefotaxima 1 g, vía endovenosa cada ocho horas, metamizol 1 g, vía endovenosa cada ocho horas; y, 4) Baja médica por cuatro días (fs. 77 a 79); mereciendo el decreto de 11 de igual mes y año, a través del cual la citada Fiscal de Materia, tuvo presente dicha solicitud, y señaló que esté al señalamiento de audiencia, efectuado para el 11 del referido mes y año, y en cuanto a la prueba adjunta; así también, indicó que previo a considerarse la certificación médica, “…respalde con documentación idónea con relación a los extremos referidos” (sic [fs. 80]).
II.4. Consta Informe de laboratorio “MEDIKOZ” de 9 de octubre de 2021, de la coaccionante, suscrito por Enrique Keziner, Bacteriólogo, en la cual se indicó que: “…El paciente presenta buena respuesta inmune de A/C IgG que indica enfermedad en evolución, por presentar A/C IgM para COVID-19…” (sic [fs. 10]).
II.5. Mediante memorial presentado el 11 de octubre de 2021, a las 9:22 horas, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, la Fiscal de Materia hoy accionada, informó la ampliación de la investigación contra los accionantes, por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del CP (fs. 337).
II.6. Constan citaciones a los accionantes en calidad de sindicados, para que comparezcan ante el Ministerio Público el 11 de octubre de 2021 a las 10:00 horas, a efectos que presten su declaración informativa, por la supuesta comisión del delito de lesión seguida de muerte; mismas que fueron notificadas a los nombrados en la indicada fecha a las 9:30 y 9:35 horas, respectivamente (fs. 257 y 258).
II.7. Cursa Acta de Declaración Informativa de Sindicado de 11 de octubre de 2021, efectuada a las 9:50 horas, de la coaccionante (fs. 343 y vta.); así como también, consta Acta de Declaración Informativa de Sindicado de igual fecha, del accionante, a las 10:20 horas, ambos por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte (fs. 340 y vta.).
II.8. Constan Órdenes de Aprehensión de los accionantes de 11 de octubre de 2021, emitidas por la Fiscal de Materia ahora accionada, conforme a la previsión del art. 226 del CPP, en cumplimiento de la Resolución de aprehensión de la misma fecha, a objeto de que sean puestos a conocimiento del Juez cautelar dentro de las veinticuatro horas para que resuelva su situación procesal (fs. 346 y vta.; y, 350 y vta.).
II.9. Mediante Informe de 11 de octubre de 2021, dirigido al Jefe de la División Personas de la FELCC, Walter Quino Lucero, funcionario policial -ahora coaccionado-, hizo conocer que dentro de la investigación iniciada contra los accionantes, se procedió en la señalada fecha a tomarles su declaración informativa, no sin antes leerles sus derechos constitucionales e indicarles los delitos por los cuales se inició el proceso investigativo -lesiones gravísimas y lesión seguida de muerte-, quienes se acogieron al derecho de guardar silencio, y que en ese acto se los notificó con la Resolución de Aprehensión -de igual fecha- emitida en su contra; asimismo, que se hicieron presente los abogados defensores de los nombrados, manifestando que el accionante se encontraba mal de salud y que estaba con suero en su brazo, y que la coaccionante, se encontraría con COVID-19; por lo que, se les indicó que debían presentar certificados médicos, sin que hasta ese momento lo hayan hecho; Informe que mereció el decreto de la misma fecha, mediante el cual, la Fiscal de Materia hoy accionada, señaló que se tiene presente el mismo (fs. 354 y 355).
II.10. Por Requerimiento Fiscal emitido por la Fiscal de Materia ahora accionada, el 11 de octubre de 2021, se requirió al Encargado de celdas policiales de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, que por el personal autorizado proceda a la recepción de los aprehendidos -hoy accionantes-, en celdas policiales en calidad de depósitos, hasta que la autoridad judicial resuelva su situación jurídica (fs. 358).
II.11. Mediante memorial de 11 de octubre de 2021, la Fiscal de Materia hoy accionada presentó ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, la Resolución de Imputación Formal F.E.D.C.I.P. 61/2021, por la cual imputó formalmente a los accionantes, por la presunta comisión de los delitos de lesiones gravísimas y lesión seguida de muerte, así como también solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva para los nombrados (fs. 248 a 253); mereciendo el decreto de 12 de igual mes y año, suscrito por el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del indicado departamento, mediante el cual se tuvo presente la citada Resolución, ordenándose la notificación personal a los accionantes, y señaló audiencia de consideración de detención preventiva para ese día a las 13:00 horas (fs. 254).
II.12. Consta Certificado Médico de 11 de octubre de 2021, suscrito por Lucio Cajias Montaño, quien certificó en cuanto al accionante, que examinado el mismo en dependencias de la FELCC, se tiene: “CONDUCTA: Valoración inmediata por neumología, urología y hematología. Solicitar prueba de COVID-19 ante sospecha de enfermedad, por contacto directo de un pariente. Placas radiografías de campos pulmonares. Solicitud de oxigeno PRN. Cultivo e hisopeado faríngeo. Solicitud de ecografía transrectal, valoración por urólogo. PCA prostático. Hemograma completo, Urocultivo, Antígeno Prostático Específico; Reposo absoluto, aislamiento físico (cuarentena), propuesto por el Ministerio de Salud, hasta confirmar la patología. Dieta blanca, hipograsa, hiperproteica. IDx: Patología hipertensiva Neumopatia a determinar. Hiperplasia protática benigna. COVID-19 Positivo?” (sic [fs. 8]).
II.13. Cursa Certificado Médico de 11 de octubre de 2021, suscrito por Lucio Cajias Montaño, quien certificó en cuanto a la accionante, lo siguiente: “CONDUCTA: Valoración inmediata por neumología. Solicitar prueba de COVID-19 Ante sospecha de enfermedad. Solicitud de oxigeno PRN. Placas radiografías de campos pulmonares. Cultivo e hisopeado faríngeo. Reposo absoluto, aislamiento físico (cuarentena), propuesto por el Ministerio de Salud. Dieta blanca, hipograsa, hiperproteica. IDx: COVID-19 positivo? Neumopatia a determinar” (sic [fs. 9]).
II.14. Mediante Requerimiento Fiscal de 11 de octubre de 2021, la Fiscal de Materia ahora accionada, requirió que el personal de “SEDES” se constituya en celdas policiales de la FELCC de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, a efectos de realizar la prueba antígeno nasal COVID-19 a los accionantes; Requerimiento recepcionado el 12 de igual mes y año, por el Servicio Regional de Salud (SERES) de El Alto de dicho departamento (fs. 357)