SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2022-S2

Fecha: 16-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 7, 14 y 21 de enero de 2022, cursantes de fs. 31 a 35 vta., 48 a 52; y, 56, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorándum GAMC-030/2015 de 1 de junio, el Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, la designó como Encargada de Archivo Municipal, posteriormente ocupó el cargo de Pagadora y Recaudación de esa entidad municipal.

Pablo Heredia Rodríguez, Gineco Obstetra del Hospital Materno Infantil “Juan Lechín Oquendo”, considerando su estado de gravidez le otorgó baja médica de prenatalidad desde el 29 de julio hasta el 11 de diciembre de 2019; sin embargo, cuando quiso sacar ficha para su control prenatal, la Administradora del citado Hospital, le comunicó que el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro, al presentar planillas de sueldos del mes de agosto de ese año, su nombre había sido retirado el 9 de igual mes y año, considerando ese acto un despido injusto, buscando a la exautoridad ejecutiva y ex responsable de Recursos Humanos (RR.HH.), indicándole el último señalado, que fueron instrucciones de la exalcaldesa, pese a saber que se encontraba con baja médica por su estado de gestación.

Ante el injustificado despido, presentó una acción de amparo constitucional contra Paola Pinaya Gutiérrez, entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro, sustanciado por el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni, en suplencia del Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Caracollo del mismo departamento, constituido en Tribunal de garantías, que emitió la Resolución 01/2020 de 7 de febrero, concediendo en parte la tutela impetrada, disponiendo la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, con el mismo nivel salarial, decisión confirmada por SCP 0772/2020-S2 de 2 de diciembre, pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

El 30 de junio de 2021, Justo Ventura Guarayo, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro, mediante Memorándum GAMC.- RRHH 003/2021 de igual data, con referencia “Reincorporación de funciones”, como efecto del precitado fallo constitucional, fue reincorporada a su fuente laboral desde el 1 de julio de 2021 al cargo de Caja Pagadora y Recaudadora de esa entidad.

El 22 de ese mes y año, mediante nota solicitó al Alcalde demandado, el pago de subsidios prenatal, natalidad y lactancia de su segundo hijo AA, que nació el 9 de enero del mismo año, considerando que le corresponden esas asignaciones por derecho, solicitud que no fue respondida. Esta solicitud la reiteró el 30 de julio y 4 de agosto de igual año, sin tener ninguna respuesta.

Sin embargo, el 3 de similar mes y año, la Encargada de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, le entregó el Memorándum GAMC.- RR.HH 042/2021 de 3 de agosto, con referencia “Agradecimiento de Funciones”, sabiendo que gozaba de inamovilidad laboral por lo establecido en el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, es decir, hasta que su hijo cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedida.

Finalmente, el Encargado de RR.HH. de esa entidad edil, le indicó que su retiro fue por instrucciones del Alcalde del Gobierno Municipal indicado, pese a su inamovilidad laboral, al tener un hijo menor de un año de edad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral como madre con un hijo menor de un año, a la seguridad social, pago de asignaciones familiares -subsidio prenatal, natalidad y lactancia-, a la vida y la salud, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I y II, 45.I, III y V, 48.I, II y VI, 49.III, de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, disponer la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, al mismo cargo que ocupaba, la cancelación de haberes devengados desde su destitución ilegal hasta el momento efectivo de su reincorporación, y el pago de los subsidios: prenatal, natalidad y de lactancia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 133 a 139, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que: a) Fue reincorporada a su fuente laboral por SCP 0772/2020-S2, dando cumplimiento a dicho fallo constitucional; b) Tuvo un segundo hijo, en ese contexto, solicitó al ahora demandado, el pago de las asignaciones familiares prenatal, natalidad y lactancia, que no tuvieron respuesta; c) Ante esa solicitud, el Alcalde demandado emitió memorándum de destitución, haciéndole conocer que ya no era funcionaria del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro; y, d) Por lo establecido en el art. 48.VI de la CPE y el DS 0012, la personas vulnerables necesitan de tutela por la protección reforzada, hasta que su hijo tenga un año de edad.

I.2.2. Informe del demandado

Justo Ventura Guarayo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro, a través de su representante legal, presentó informe oral en audiencia, solicitando se deniegue la tutela respecto a la reincorporación y al pago de sueldos devengados, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Citó los arts. 129 de la Norma Suprema; y, 52 y 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) en relación a los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, así como el incumplimiento de lo establecido en el art. 33.4, 5 y 8 del mismo cuerpo legal; 2) Respecto a la legitimación pasiva indicó que debería demandar a la exautoridad del Gobierno Municipal indicado, y señalar a los terceros interesados; asimismo, conforme al art. 53.2 del CPCo no existe ninguna prueba escrita de solicitud de reincorporación o el injusto despido, considerando un acto consentido; 3) Dentro de las solicitudes del seguro de lactancia, subsidio y demás beneficios, el menor ya tiene cumplido un año de edad, al haber nacido el 9 de enero de 2021, indicando que no desconoce ningún derecho constitucional, refiriendo que el bien jurídico protegido es el menor, no teniendo observación al respecto; 4) Conforme la SCP 0765/2016-S3 de 4 de julio tenía el plazo de tres meses para solicitar reincorporación por ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, no habiendo acudido la accionante a dicha entidad, menos existe conminatoria, haciendo la improcedencia de la estabilidad e inamovilidad laboral, no habiendo cumplido el requisito de subsidiaridad; 5) En relación a la clasificación de los servidores públicos, citó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0526/2016-S3 de 9 de mayo y 0635/2020-S4 de 28 de octubre, sean estos electos, designados y otros, como los servidores de carácter transitorio o de libre nombramiento, respecto a la garantía de inamovilidad laboral, señaló que no tienen derecho absoluto, limitado cuando se trata de servidores de libre nombramiento y provisorios; en el caso concreto, la impetrante de tutela cumplía un cargo de servidor público de libre nombramiento, que tiene causal de daño económico al Estado, porque se le canceló la suma de Bs120 000.- (ciento veinte mil bolivianos) como sueldos devengados por error de las exautoridades del municipio de Caracollo; 6) Asimismo, señaló que cumplió con lo establecido en el SCP 0772/2020-S2, habiendo reincorporado a la solicitante de tutela a su fuente laboral, se le pagó los sueldos devengados, así como firmaron un desistimiento; sin embargo, aclaró que se encuentran sujetos al Estatuto del Funcionario Público; 7) De acuerdo al Manual de Organización de Funciones, las especificaciones para cada cargo debe cumplirse, es decir, para el cargo de Responsable de Caja Pagadora y Recaudadora, se requiere una profesional con título de licenciatura en contabilidad pública, con una experiencia de cinco años; la ahora accionante, no cumple con esos requisitos porque solo tiene un certificado de egreso del Centro Educativo Integral “Félix Méndez Arcos” de Auxiliar Contable de Técnico Superior; además que, de acuerdo al Memorándum GAMC.- RRHH 003/2021, es una funcionaria provisoria, motivos por los que refiere se generó un daño económico al Estado. Para no incurrir en responsabilidades, incluso penales, tomó la decisión de agradecer las funciones de la demandante de tutela el 3 de agosto de 2021; y, 8) La jurisprudencia constitucional es clara al reconocer los derechos del menor en sus beneficios sociales, como la lactancia; la inamovilidad de un funcionario provisorio no es absoluta, no correspondiendo la misma, menos su reincorporación laboral; solicitando se deniegue la tutela respecto a la reincorporación y pago de sueldos devengados; respecto a la lactancia y demás beneficios del menor, dejó a la Jueza de garantías decidir conforme a derecho.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caracollo del departamento de Oruro, constituida en Jueza de Garantías, mediante Resolución 01/2022 de 26 de enero, cursante de fs. 140 a 146 vta., resolvió conceder en parte la tutela solicitada respecto a los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social, que asiste al menor AA, que cumplió un año de edad el 9 de enero de 2022, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del mismo departamento, otorgar las prestaciones de todos los servicios, incluidos los subsidios, ya sea en especie o en dinero, en beneficio del niño y la madre, de acuerdo a lo establecido en esa Resolución; y, denegó la tutela con relación al derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, reclamados por la ahora accionante; con los siguientes fundamentos: i) Conforme a la SCP 0772/2020-S2, la impetrante de tutela, fue reincorporada a su fuente laboral mediante Memorándum GAMC.- RRHH 003/2021; ante el despido efectuado por Memorándum GAMC.- RRHH 042/2021, motivo de esta acción de amparo constitucional, al amparo del art. 48.VI de la CPE, que protege a mujeres en gestación o que tuvieran un hijo menor de un año de edad, toda vez que tiene un hijo nacido el 9 de enero de 2021, conforme a los certificados de nacimiento y médico de nacido vivo, con lo que demostró que fue retirada cuando su segundo hijo aun no cumplía un año de edad, y además, al día de la audiencia de la demanda tutelar, cumplió un año; ii) Citó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0579/2015-S3 de 10 de junio y 0570/2021-S4 de 20 de septiembre, cuyo entendimiento reconocen el derecho a la inamovilidad laboral para los trabajadores amparados por la Ley General del Trabajo y a funcionarios públicos; también estableció que ese derecho no es absoluto en el ámbito administrativo, que no sería transversal a todos los funcionarios públicos de libre nombramiento, por cuanto estos son reclutados sin proceso previo, sino de manera directa, no siendo beneficiarios a la inamovilidad laboral; asimismo, el Memorándum GAMC.- RRHH 003/2021 de reincorporación, señala los arts. 5 inc. 2) y 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), siendo reincorporada como funcionaria provisoria, no gozando los derechos del art. 7.2 de la citada Ley; y, lo previsto por el art. 233 de la CPE, no siendo funcionaria de carrera; iii) Siendo reincorporada como funcionaria provisoria, no se encuentra dentro los alcances de la inamovilidad laboral y los derechos de un funcionario de carrera, en audiencia, el demandado a través de su abogado indicó que la accionante no cumple con los parámetros de la formación profesional, con título a nivel licenciatura para ocupar el cargo de Caja Pagadora y Recaudadora del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro, y siendo una funcionaria provisoria, la autoridad demandada no lesionó ningún derecho a la peticionante de tutela; y, iv) Por la acción de amparo constitucional, reclamó las asignaciones familiares del subsidio prenatal, natalidad y lactancia, de cumplimiento obligatorio conforme la SCP 1038/2017-S3 de 10 de octubre, entendimiento relacionado con los derechos a la salud y la vida de la madre gestante y del recién nacido, hasta que cumpla un año de edad, en el caso, existe un menor nacido el 9 de enero de 2021, y que al momento de la reincorporación, su hijo ya tenía cinco meses de edad, no pudiendo ser desamparado en sus derechos, propios a un ser humano indefenso, correspondiendo el pago de las asignaciones familiares para su alimentación, vinculados con los derechos a la vida, salud y seguridad social, debiendo ser cumplidos por la autoridad demandada, mismas que fueron reclamadas por notas de 22 y 30 de julio; y, 4 de agosto de 2021.

En vía de complementación y enmienda, la parte accionante solicitó aclaración y enmienda respecto a que se deniega la “tutela a mujer embarazada”, señalando que “no es mujer embarazada, es bajo la tutela de un menor de un año”. En Consecuencia, la Jueza de garantías en esta vía aclaró: “se deniega la tutela solicitada con relación al derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral de la mujer que en este caso a la fecha, en que hubiera sido despedida o retirada tenía un hijo menor de un año, queda aclarado” (sic).