SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2022-S2
Fecha: 16-Nov-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció como lesionados sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral como madre con un hijo menor de un año, a la seguridad social, pago de asignaciones familiares -subsidio prenatal, natalidad y lactancia-, a la vida y la salud hasta que su hijo cumpla un año de edad, habiendo sido destituida de su fuente laboral conforme el Memorándum GAMC.- RRHH 042/2021 de 3 de agosto, cuando fue reincorporada de acuerdo a los fundamentos de la SCP 0772/2020-S2 de 2 de diciembre, que reconoció el derecho de inamovilidad laboral y restitución de otros derechos.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en los casos de mujer embarazada y de padre progenitor. Jurisprudencia reiterada
La jurisprudencia constitucional con relación a la excepción del principio de subsidiariedad tratándose de mujeres embarazadas, a través de la SC 0530/2010-R de 12 de julio, determinó que: “…la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación (…) es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado…” (las negrillas fueron añadidas); en similar sentido, la SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostuvo que: “…los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional…” (las negrillas nos corresponden).
En ese estado de cosas, la SCP 1104/2012 de 6 de septiembre, concluyó que: “Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
De la jurisprudencia desarrollada, se establece que en los casos de mujer embarazada o padre progenitor hasta que la niña o niño cumpla un año de edad, no es imprescindible que él o la accionante agote los mecanismos previstos en la jurisdicción administrativa u ordinaria para la protección de los derechos fundamentales invocados como lesionados, por cuanto no puede exigirse el cumplimiento de aspectos formales que rigen a esta acción de defensa cuando se encuentra de por medio derechos que merecen una tutela inmediata como son: la alimentación, salud y vida del nasciturus.
III.2. Inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y del progenitor, hasta que su hija (o) cumpla un año de edad. Jurisprudencia reiterada
Esta Sala sobre el tema sostuvo en la SCP 0343/2018-S2 de 18 de julio, lo siguiente: “El art. 48.VI de la CPE, establece: ‘Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’. De la disposición legal anotada se extrae lo siguiente: a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) la inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad; y, c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año computable desde el nacimiento de su hijo o hija.
La jurisprudencia constitucional al respecto señaló: ‘…está en el reconocimiento de la garantía de la inamovilidad laboral tanto de mujeres gestantes o mujeres o progenitores con hijos o hijas menores a un año, en razón a sus finalidades implícitas, cuales son las protección reforzada de los derechos a la seguridad social, a la salud del niño o niña o ser en gestación en el periodo desde su concepción hasta que cumple un año, finalidad que garantiza la Constitución, a través de otorgar inamovilidad del progenitor sin distinción de sexo, en un contexto de alto grado de mortalidad infantil, aspecto que a su vez provoca que toda decisión administrativa o judicial incluyendo a la justicia constitucional deba encontrarse regida y guiada por el interés superior del mismo’ así lo entendió la SCP 1201/2012 de 6 de septiembre.
En ese mismo entendimiento, la SCP 0086/2012 de 16 de abril, sobre la inamovilidad de las madres y progenitores de niños menores de un año de edad, estableció lo siguiente: ‘Del nuevo orden constitucional, se infiere su particularidad de disciplinar políticas a favor de sectores vulnerables que necesitan de una protección reforzada por parte del Estado, que debe procurar la validez plena y efectiva de sus derechos; es así que, como valores estructurales del Estado Plurinacional de Bolivia, la «igualdad» y la «justicia» sustentan la matriz axiológica a partir de la cual el constituyente boliviano diseñó políticas afirmativas a favor de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad.
(…) Bajo ese criterio, se procura, por un lado, evitar la discriminación por la condición de embarazo y, por otro, garantizar la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como también del progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado, como a funcionarias (os) o servidoras (o) públicas (os); todo esto, en resguardo de la hija o hijo nacido y hasta su primer año de edad, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle’” (énfasis añadido).
III.3. Sobre la inamovilidad laboral dispuesta por el DS 0012 en armonía con el art. 48.VI de la CPE
El DS 0012, amplía el beneficio de la inamovilidad laboral de la madre en estado de gravidez (que ya existía través de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988) al padre de familia que trabaje en el sector público o privado, es decir, el objeto de ésta norma social, es el de reglamentar las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajen en el sector público y privado, así se tiene dispuesto en su art. 1, norma que es armónica con el mandato constitucional de inamovilidad laboral de los padres progenitores y el derecho del ser en gestación establecidos en los arts. 48.VI y 60 de la Norma Suprema.
El DS 0012 en su art. 2 señala: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que el hijo o hija cumpla 1 año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en su puesto de trabajo” (las negritas son nuestras).
III.4. Análisis del caso concreto
La problemática en revisión, evidencia que la accionante denunció como lesionados sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral de madre con un hijo menor de un año, a la seguridad social, pago de asignaciones familiares -subsidio prenatal, natalidad y lactancia-, derechos a la vida y a la salud, habiendo sido destituida de su fuente laboral conforme el Memorándum GAMC.- RRHH 042/2021 de 3 de agosto, cuando fue reincorporada de acuerdo a los fundamentos de la SCP 0772/2020-S2 de 2 de diciembre, que reconoció el derecho de inamovilidad laboral y restitución de otros derechos.
Sobre el principio de subsidiaridad. De la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, relativo a la abstracción del principio de subsidiaridad, la madre de un niño menor a un año, no pueden estar supeditados al principio de subsidiariedad, sino más bien, éste debe ceder para la protección urgente que corresponde proporcionarse, con la finalidad de cumplir el art. 60 de la CPE; es decir, no es imprescindible que agote los mecanismos previstos en vía administrativa u ordinaria para la protección de los derechos fundamentales invocados como lesionados, mereciendo una protección inmediata, soslayando esa exigencia procesal, corresponde ingresar al examen de fondo del caso.
Sobre la inamovilidad laboral reclamada por la accionante, por la relación descrita en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, mediante memorándum GAMC.- RRHH 003/2021 de 30 de junio de 2021, la hoy accionante fue reincorporada a su fuente laboral, en cumplimiento de la SCP 0772/2020-S2 (Conclusión II.6), es decir, “CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto a la reincorporación de Elizabeth Huacaña al cargo que ocupaba a tiempo de ser desvinculada, en mérito a la inamovilidad laboral de la cual goza”; asimismo, “Disponer el pago de sueldos devengados desde su despido hasta su efectiva reincorporación y de los demás derechos laborales…”; sin embargo, el precitado Memorándum de reincorporación, agregó a esa disposición constitucional, que es “una funcionaria provisoria”, “no gozando de derechos de inamovilidad”, conforme el art. 7 del EFP.
A través de la nota de 22 de julio de 2021, solicitó a su empleador la cancelación de los subsidios prenatal, natalidad y lactancia, al haber nacido su segundo hijo el 9 de enero de igual año (Conclusión II.4), adjuntando el justificativo descrito en la Conclusión II.3 de este fallo constitucional, solicitud que no fue atendida por el ahora demandado. Consiguientemente, reiteró su solicitud mediante notas de 30 de julio y 4 de agosto de 2021 (Conclusión II.5) notas que tampoco fueron respondidas oportunamente.
En ese contexto, por Memorándum GAMC.- RRHH 042/2021 de 3 de agosto (Conclusión II.2), el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro, sin justificativo idóneo, le agradeció en sus funciones, con el fundamento de ser una funcionaria provisoria conforme el art. 7 del EFP, entendiendo la autoridad ahora demandada, que no tenía derecho a la inamovilidad laboral, al no ser funcionaria de carrera, considerando la ahora accionante, que su retiro fue injustificado y vulneratorio de su derecho a la inamovilidad laboral, que era de conocimiento de su empleador, conforme lo descrito en las Conclusiones II.3, II.4 y II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, las mujeres embarazadas, padres y madres progenitores, gozan de inamovilidad laboral hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad, siempre que no incurran en causales de conclusión de la relación laboral, atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador del procedimiento que fijan las normas para extinguir la relación laboral -DS 0012-, en razón a que debido a la condición de vulnerabilidad y del interés superior del ser en gestación y/o de la niña o niño menor de un año de edad, el Estado previno que esos derechos sean protegidos de manera reforzada en el marco de un sistema integral.
Contrastando lo señalado precedentemente con los antecedentes de la problemática traída en revisión, la impetrante de tutela fue desvinculada el 3 de agosto de 2021; es decir, cuando su segundo hijo contaba con siete meses de edad y por ende, durante la vigencia de su derecho a la inamovilidad laboral, beneficio que alcanza hasta que su hijo cumpla un año de edad.
Al respecto, con relación a lo manifestado por la autoridad demandada sobre la desvinculación laboral de la accionante, en el sentido de que, al ser funcionaria provisoria no tendría derecho a la inamovilidad laboral, aplicando el art. 7 del EFP; es decir, que no fuera una funcionaria de carrera, conociendo que tenía un hijo menor de un año de edad (Conclusiones II.3, II.4 y II.5), en otras palabras, conocía que la peticionante de tutela se hallaba amparada con el derecho de inamovilidad laboral, por mandato del art. 48.VI de la CPE y DS 0012, no pudiendo ser apartada de sus funciones mientras esté vigente ese derecho.
Respecto a la protección del ser en gestación y de los niños hasta que cumplan un año de edad, la normativa glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que los derechos a la vida, la salud, el desarrollo integral, la seguridad social y la alimentación, instituido en la Constitución Política del Estado -arts. 48.VI, 60 y 62-, gozan de protección reforzada, lo que implica, que durante los periodos de vida (gestación y luego de nacido hasta que cumpla el año de vida), a efectos de materializar esos derechos, el Estado debe vigilar que los derechos laborales de sus padres, entre ellos el de la inamovilidad laboral, sean debidamente observados por el empleador, en cuya virtud accedan a los beneficios que les provee la seguridad social, como las asignaciones familiares.
Consiguientemente, en el caso en revisión, corresponde el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales a favor de la solicitante de tutela, por el tiempo que fue suspendida y hasta el cumplimiento del año de edad de su hijo, no pudiendo ser reincorporada por el cumplimiento del beneficio de inamovilidad previsto en el art. 48.VI de la Norma Suprema y DS 0012 desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de este fallo constitucional. Resaltar que, el pago de los aspectos señalados, son concedidos en razón a que la demandante de tutela y su hijo menor de un año, forman parte de un grupo de protección constitucional reforzada, como se describió precedentemente, con relevancia constitucional por la injusta desvinculación, que vulneró el derecho a la inamovilidad laboral, sino también afectó la subsistencia y salud de su familia.
III.4.1. Otras consideraciones
Conforme los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la Jueza de garantías no observó que la SCP 0772/2020-S2, en relación al alcance de la misma en su determinación, modificada por la autoridad demandada en el Memorándum GAMC.- RRHH 042/2021, que dio lugar a la desvinculación laboral injustificada de la ahora accionante, por cuanto el art. 203 de la CPE en relación a la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional, es de cumplimiento obligatorio, sin posibilidad de ser modificada al tenor del art. 15 del CPCo, en consecuencia, corresponde llamar la atención a la Jueza de garantías por esta inadecuada observación de la determinación constitucional en relación al caso concreto.
En consecuencia, la Jueza de garantías, al conceder en parte la tutela impetrada respecto a los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social y denegar respecto a la estabilidad e inamovilidad laboral, actuó de forma correcta.