SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2022-S2
Fecha: 16-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum GAMC.- RRHH 003/2021 de 30 de junio, con referencia “Reincorporación de funciones” dirigida a Elizabeth Huacaña -ahora accionante-, suscrita por Justo Ventura Guarayo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro -hoy demandado-, por el que “A partir del 01 de julio queda con las FUNCIONES DE CAJA PAGADORA Y RECAUDADORA DEL G.A.M.C. (…) Como servidor público estamos sujetos a las normas de la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, de acuerdo al Art. 5 en su inciso c), Art. 71° Condición de Funcionario Provisorio, no gozarán de los derechos de acuerdo al numeral II del Art. 7 de la presente Ley. (…) el cumplimiento al Reglamento Interno del Personal y Manual de Organización y Funciones, este último debe de cumplirse de acuerdo con sus especificaciones de requerimiento de personal del MOF” (sic [fs. 2]).
II.2. Cursa Memorándum GAMC.- RRHH 042/2021 de 3 de agosto, suscrito por Justo Ventura Guarayo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, dirigida a la accionante, con referencia “Agradecimiento de funciones” (fs. 3).
II.3. En fotocopia a color, cursa certificado médico de nacido vivo y Certificado de nacimiento original correspondiente a AA nacido el 9 de enero de 2021, figurando como padres Edwin Lizarazu Estevez y Elizabeth Huacaña (fs. 4 y 5).
II.4. Nota de 22 de julio de 2021, suscrita por la impetrante de tutela, Responsable de Caja Pagadora y Recaudadora, con referencia “SOLICITUD DE PAGO DE SUBSIDIO DE PRENATAL, NATALIDAD Y LACTANCIA” (sic), dirigida al Alcalde demandado (fs. 13).
II.5. Notas de 30 de julio y 4 de agosto de 2021, por el que la ahora accionante reiteró la solicitud de pago de subsidio prenatal, natalidad y lactancia (fs. 14 y 15).
II.6. Cursa la SCP 0772/2020-S2 de 2 de diciembre, que concedió en parte la tutela respecto a la reincorporación de Elizabeth Huacaña al cargo que ocupaba a tiempo de ser desvinculada, en mérito a la inamovilidad laboral del cual goza, y al pago de sueldos devengados desde su despido hasta su efectiva reincorporación y de los demás derechos laborales establecidos por ley (fs. 16 a 30).