SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2022-S4
Fecha: 14-Nov-2022
Bajo ese contexto, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que la tutela que brinda la acción de libertad únicamente procede cuando el afectado agotó todos los medios de defen
Por consiguiente, es ante dicha autoridad que el accionante debió exponer los extremos que ahora alegaría como lesionados; y, pedir que se resguarden sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; sin embargo, al no haberlo hecho de esa manera, inobservó el carácter subsidiario de esta acción de defensa; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática venida en revisión.
En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela solicitada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado; y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 310-A/2021 de 19 de septiembre, cursante de fs. 22 a 23, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Bajo ese contexto, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que la tutela que brinda la acción de libertad únicamente procede cuando el afectado agotó todos los medios de defen