SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2022-S3

Fecha: 14-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa el Contrato Administrativo para la Prestación de Servicios de Consultoría Individual de Línea “A.L. CONSULTORÍA EN LÍNEA MENOR N° 1/2021” (sic) de 3 de mayo, suscrito entre Fabricio Serafín Cahuana Lara -hoy accionante- y el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Totora del Departamento de Oruro, representado por Marcos Lorenzo Canaviri Quispe, Alcalde del citado Gobierno Autónomo Municipal -ahora accionado-, para el cargo de Asesor Legal del Ejecutivo Municipal de dicha entidad municipal (fs. 2 a 6).

II.2.    Mediante Notas de 23 de julio, 16 de agosto, 13, 16 y 23 de diciembre de 2021, el accionante solicitó al Alcalde ahora accionado, la cancelación de sueldos devengados, en cumplimiento del Contrato Administrativo para la Prestación de Servicios de Consultoría Individual de Línea “A.L. CONSULTORÍA EN LÍNEA MENOR N° 1/2021” (sic [fs. 7 a 9; y, 11 a 12]).

II.3.    Por Nota con Cite 09/GAM SPT/2021 de 13 de diciembre, con intervención de la Notaria de Hacienda y Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, el Alcalde ahora accionado solicitó al accionante la entrega de contratos de los consultores en línea, que estarían a su cargo y que no dejó contratos firmados, informe de todos los procesos asumidos a su cargo “…(nurej)/Oru o número de causas en Fiscalía…” (sic), informe respecto a la declaración de contratos en la Contraloría General del Estado e informe de declaración de “proceso RAE” en la Procuraduría General del Estado (fs. 10).

II.4.    Por Informe presentado el 21 de diciembre de 2021, dirigido al Alcalde hoy accionado, el accionante respondió a la Nota con Cite 09/GAM SPT/2021, señalando lo siguiente: i) Respecto a los nueve contratos de consultores en línea, los mismos fueron realizados por su persona en cuatro ejemplares y entregados al Contador “Lic. Edwin Viscarra López”, para que “…usted en calidad de alcalde…” (sic) los firme y regularice con los documentos integrantes del contrato, los cuales no le fueron remitidos posteriormente para firmarlos, aclarando y ratificando que no tiene ningún contrato de algún consultor en línea en físico bajo su custodia; ii) En cuanto al Registro de Abogados del Estado (RAE) de la Procuraduría General del Estado, el responsable siempre es el Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.); sin embargo, su persona tuvo contacto con el abogado de la referida Procuraduría General del Estado Regional Oruro, que le informó de los casos; y, iii) Finalmente, refirió respecto al estado de los procesos penales que tomó conocimiento junto con el Asesor del Concejo Municipal del Gobierno Municipal de San Pedro de Totora del departamento de Oruro (fs.25 a 26 vta.).

II.5.    Mediante Informe Técnico Financiero GAME/DAF/001/2022 de 3 de enero, emitido por Juan Fernando Chambi Gonzales, Contador del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Totora del departamento de Oruro, dirigido al Alcalde hoy accionado, informó que de acuerdo a la revisión de los documentos contables y sus respaldos del ex funcionario Fabricio Serafín Cahuana Lara -ahora accionante-, no se evidenció informes de sus funciones ni documentos generados durante las fechas que presentó servicios; asimismo, revisado el SIGEP y el sueldo correspondiente a “julio” que se adeuda al nombrado, se encuentra en caja para su pago en efectivo, para lo cual deberá presentar los siguiente documentos: Informe de actividades desarrollados en “julio”, fotocopia de cédula de identidad, contrato, declaración impositiva como consultor en línea, formulario de aporte a la a la AFP, y el pase y salvo por considerarse último sueldo (fs. 33 a 34).