SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1496/2022-S2
Fecha: 16-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Testimonio 542/2016 de 26 de marzo, de escritura pública de contrato de compra-venta (fs. 39 a 70).
II.2. Se tiene documento privado de contrato de aclaración de compra y titularidad de derecho propietario de 6 de julio de 2018, suscrito por José Félix y Rodolfo Magno Villanueva Zabaleta, Jaqueline María Gutiérrez Céspedes de Villanueva, Elizabeth Dora Villanueva de Huayhua, Álvaro Roger Huayhua Mamani, Giovanna Villanueva de Banda, Joannia Milian Castro, Emiliana Zabaleta Vda. de Villanueva y Teodoro Banda Guerrero, con el respectivo reconocimiento de firmas y rúbricas (fs. 3 a 8).
II.3. Mediante escrito de 14 de octubre de 2021, Carlos Renán Cortéz Callizaya, Fiscal de Materia, informó al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, el inicio de investigación dentro la denuncia presentada por la demandada contra José Félix Villanueva Zabaleta, Emiliana Zabaleta Vda. de Villanueva, Giovanna Villanueva de Banda, Elizabeth Dora Villanueva de Huayhua y Carmen Villanueva Zabaleta, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 79).
II.4. Consta folio real con Matrícula 2.01.0.99.0030617 de 26 de octubre de 2021, correspondiente al bien inmueble ubicado en la calle Tumusla 646 de la ciudad de nuestra Señora de La Paz, consignando en el Asiento A-6 la titularidad sobre el dominio a Jaqueline María Gutiérrez Céspedes de Villanueva -demandada- y José Félix Villanueva Zabaleta, en virtud a la Escritura Pública 542/2016 (fs. 11 a 13).
II.5. A través del Informe Psicológico de 15 de noviembre de 2021, Nelva Soledad Mercado Cárdenas, Psicóloga con matrícula profesional M-01/19, concluyó que la paciente Emiliana Zabaleta Vda. de Villanueva de setenta y tres años de edad, se sentía afectada psicológicamente y sufría de un trastorno de tipo emocional debido a amenazas que tuvo, sugiriendo a la misma llevar una terapia a nivel individual, apuntando al fortalecimiento y restablecimiento de sus capacidades (fs. 14 a 17).
II.6. Por Certificado Médico de 15 de igual mes y año, Gary Saavedra Choque, Médico Cirujano con matrícula profesional S-1285, acreditó que Emiliana Zabaleta Vda. de Villanueva acudió a consulta médica por presentar cefáleas intensas, mareos y nauseas, además, de aumento de volumen y dolor en miembros inferiores, y un cuadro de hipertensión arterial descompensada, recomendado tratamiento con antidepresivos, diuréticos y reposo domiciliario (fs. 18).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, estableció que para peticiones de tutela referentes a vías de hecho, existe una flexibilización al principio de subsidiariedad, señalando expresamente lo siguiente: ‘…las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principi