SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1499/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1499/2022-S2

Fecha: 16-Nov-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, argumentando que el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, se encontraría ejerciendo una persecución ilegal a raíz del mandamiento de apremio de 13 de septiembre de 2021 emitido en su contra dentro del proceso de asistencia familiar iniciado a instancia de Aracely Beltrán Mendieta, en el cual no recibió respuesta a la apelación planteada contra la liquidación de asistencia familiar y tampoco a los memoriales de conciliación y prorroga interpuestos ante la autoridad demandada previamente a la emisión del mentado mandamiento.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Supuestos de privación de libertad indebida en materia familiar emergente de una persecución ilegal

Como consecuencia del desarrollo normativo del Estado Plurinacional de Bolivia y la emisión del Código de las Familias y Proceso Familiar, la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar abrogada -Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, quedo sustituida por la Disposición Transitoria Segunda I inc. a) del CFPF, que dispone la vigencia del régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas de dicho Código, las cuales se sustentan bajo los mismos principios protectores de Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar abrogada, en ese sentido y sobre el intitulado la SCP 2359/2012 de 22 de noviembre, señala que: “La normativa imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia, en particular la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar LAPCAF, para grupos de atención prioritaria, ha disciplinado el proceso de asistencia familiar como un mecanismo procesal de naturaleza sumaria, con la finalidad de brindarles el sustento necesario para una vida digna, consagrando así el derecho a la dignidad humana, a la vida, a la alimentación, a la salud, a la educación entre otros, derechos esenciales inmersos en el bloque de constitucionalidad.

En el orden de ideas expresado, los obligados de brindar asistencia familiar, en el decurso de dichas causas, tienen deberes sustantivos, como el pago de la asistencia familiar fijada y también cargas procesales ineludibles, cuya observancia asegura el cumplimiento eficaz de los fines propios del proceso de asistencia familiar y por ende de la consolidación de derechos fundamentales de grupos de atención prioritaria.