SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2022-S4
Fecha: 14-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de enero de 2022, cursante de fs. 1; y, 19 a 22; el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al haber ingresado a trabajar al Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) de Potosí, se encontraría protegido por la Ley General de Trabajo; toda vez que, habiendo sido contratado en primera instancia a través de contrato de trabajo en la modalidad de indefinido por Memorándum RR.HH.S.V.G.C. 015/2018 de 16 de abril, con el Ítem D-41, como Auditor Junior, y luego mediante una restructuración institucional se le otorgó un nuevo Memorándum 032/2019 de 30 de abril, asignándole el Ítem AI-02, con un nivel salarial “72, como Auditor Interno; por lo cual, se entendería que el mismo se trata de una asignación indefinida, en aplicación de la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007, que restituiría a los trabajadores del Servicio Departamental de Caminos a la Ley General del Trabajo y la legislación laboral vigente.
Pese a lo manifestado, fue destituido de su fuente laboral el 17 de septiembre de 2021, a través del Memorándum RR.HH.J.P.C.CH. 021/2021 de 15 de igual mes, mismo que fue irregular e intempestivo, sin una causal justificada; puesto que, no incurrió en ninguna falta contemplada en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 9 de su Decreto Reglamentario.
Ante su despido, el 6 de octubre de 2021 se constituyó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, instancia que emitió la Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 071/2021 de 1 de noviembre, que declinó competencia a la vía ordinaria por no ser la instancia para conocer y resolver su pretensión.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión de sus derechos a la estabilidad laboral, a la remuneración y salario justo; citando al efecto los arts. 46.I, 48 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) La reincorporación inmediata a su fuente laboral en el SEDCAM Potosí, en el mismo puesto de trabajo y salario; b) El pago de sus salarios devengados y la respectiva devolución de alimentación y los demás derechos conexos con la actualización con base a las Unidades de Fomento a la Vivienda (UFVs); c) Se condene el pago de costas, daños y perjuicios a la parte demandada; y, d) Se revoque el Memorándum RR.HH.J.P.C.CH. 021/2021.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 6 de enero de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 92 a 97, presentes el accionante asistido por sus abogados, y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela, a través de sus abogados en audiencia, ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola, manifestó que: 1) No solo se vulneró el derecho a la inamovilidad laboral, sino que también se lesionó el derecho a la familia pues cuenta con un hijo de cinco años; 2) La Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, estableció una escala salarial que entró en vigencia desde el 2020; haciendo referencia que el personal se encontraría trabajando bajo las normas del Estatuto del Funcionario Público, encontrándose por lo tanto, regido por la Ley General del Trabajo; 3) Ingresó a prestar sus servicios al SEDCAM Potosí, a través de un examen de competencia, y el despido a los trabajadores que se encuentran desde el rango cuatro hasta el nivel trece, tienen que ser despedidos bajo las premisas que marca la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario; y, 4) Una vez que se constituyó en la Jefatura Departamental de Trabajo a efectos de solicitar la reincorporación laboral, de manera extraña fue sorprendido con la declinatoria de competencia a la judicatura laboral.
En su derecho a la réplica, manifestó que: i) La Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí al declararse incompetente, actuó erróneamente; puesto que, existió continuidad laboral de contrato de trabajo indefinido y no hubo reasignación dentro del SEDCAM Potosí; ii) La referida Jefatura no tuteló el derecho invocado como lesionado; en virtud a que, no se pronunció en el fondo de su solicitud de reincorporación; y, iii) Debió ser la citada instancia laboral, la que debió emitir su reincorporación laboral al SEDCAM Potosí.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Hebert Ruíz Flores, Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, mediante memorial presentado el 6 de enero de 2022, cursante a fs. 89 a 91 vta., y en audiencia manifestó lo que sigue: a) Mediante la Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 071/2021, misma que no fue impugnada, declinó competencia ante la autoridad jurisdiccional ordinaria laboral, sin negar los derechos que el trabajador ahora accionante supiera hacer valer, pudiendo en consecuencia las partes presentar los alegatos y pruebas necesarias en instancia judicial; b) La SCP 0517/2015-S3 de 26 de mayo, mencionó que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no estaría obligada a emitir conminatorias de reincorporación laboral de manera inmediata, solo luego de compulsar los antecedentes que constaten la existencia de un despido injustificado; c) Cada caso o solicitud de reincorporación amerita pronunciamiento por autoridad competente, disponiendo declinar competencia ante la judicatura laboral ante la existencia de hechos controvertidos o en su defecto, existan los suficientes elementos para constatar un despido injustificado; d) El procedimiento administrativo establece los recursos de revocatoria y jerárquico como mecanismos administrativos de impugnación frente a toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter definitivo y que siempre que los mismos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar prejuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos; y, e) No hubiera relación de los hechos con su petitorio en la demanda de acción tutelar del accionante, existiendo incongruencia con relación al inciso “c)” del mismo; puesto que, solicitaría se revoque el Memorándum RR.HH.J.P.C.CH. 021/2021 de su despido, cuando la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, no emitió el mencionado memorándum.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 001/2022 de 6 de enero, cursante de fs. 97 vta. a 101, denegó la tutela impetrada, con base a los siguientes fundamentos: 1) Por los antecedentes revisados, el accionante manifestó encontrarse regido por la Ley General del Trabajo; empero, la resolución dictada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, se encontraría regido por otro tipo de normativas, como el de funcionario público, dando lugar a la declinatoria de competencia por parte de la Jefatura señalada, por entenderse que hubieran hechos controvertidos a partir de la interpretación distinta que le dan cada uno de los interesados o sujetos que intervienen en el caso; 2) La acción de amparo constitucional fue dirigida en contra de una persona que carece de legitimación pasiva; puesto que, el impetrante de tutela, solicitaría se deje sin efecto el Memorándum RR.HH.J.P.C.CH. 021/2021, expedido por el Director Técnico del SEDCAM Potosí, y no así por la autoridad ahora demandada; es decir, no existe coincidencia entre la persona que supuestamente hubiera vulnerado el derecho y la petición del accionante; y, 3) No se demostró haberse agotado los recursos que la ley prevé.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. 4. A través de Memorándum RR.HH.J.P.C.CH. 021/2021 de 15 de septiembre, el SEDCAM Potosí, prescindió de los servicios del accionante como Auditor, solicitando que de conformidad a la Ley 1178, proceda a la entrega de todo lo asignado (fs. 8).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO