SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2022-S4

Fecha: 14-Nov-2022

II. 4.   A través de Memorándum RR.HH.J.P.C.CH. 021/2021 de 15 de septiembre, el SEDCAM Potosí, prescindió de los servicios del accionante como Auditor, solicitando que de conformidad a la Ley 1178, proceda a la entrega de todo lo asignado (fs. 8).

II.5.    Por Informe MTEPS/JDTP/ACC/014/2021 de 25 de octubre, el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, recomendó a su inmediato superior, que de la documentación revisada presentada por el SEDCAM Potosí, respecto al caso del solicitante de tutela, de acuerdo al organigrama institucional, depende del Director Técnico Ejecutivo de dicha institución; por lo que, el accionante se encontraría amparado bajo la Ley del Estatuto del Funcionario Público; sin embargo, con el objetivo de no perjudicar al interesado, declinó competencia para que pueda acudir a la jurisdicción ordinaria quien se encuentra llamada por Ley para conocer y resolver la pretensión de reincorporación, no significando que se le estaría negando sus derechos, pudiendo acudir sin interponer las acciones constitucionales que corresponda (fs. 65 a 67).

II.6.    Mediante Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 071/2021 de 1 de noviembre, el Jefe Departamental de Trabajo de Potosí –ahora demandado–, resolvió declinar competencia ante la autoridad jurisdiccional, sin negar los derechos que el trabajador ahora impetrante de tutela pudiera hacer valer (fs. 10 al 12 vta.).