SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2022-S4
Fecha: 21-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene RA J.D.T.CH.–R.A.R. 215/2021 de 6 de julio, firmada por Lizeth Cahuaya Serrudo, Jefa Departamental de Trabajo de Chuquisaca; por la cual, se rechazó la denuncia de restitución, presentada por Bertha Zarate Moscoso ‒hoy impetrante de tutela‒, por ser improcedente y ante la existencia de hechos controvertidos; por consiguiente, declinó competencia a la instancia jurisdiccional a efectos de que sea esta quien determine la primacía de derechos (fs. 73 y vta.).
II.2. Mediante RA J.D.T.-CH.–255/21 de 10 de agosto de 2021, Lizeth Cahuaya Serrudo, Jefa Departamental de Trabajo de Chuquisaca, rechazó el recurso de revocatoria, presentado por la ahora accionante; por lo tanto, confirmó la Resolución J.D.T.CH.–R.A.R. 215/2021 (fs. 71 y vta.).
II.3. Por RM 1270/21 de 27 de diciembre de 2021, Verónica Patricia Navía Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió revocar totalmente las RRAA J.D.T.CH.–R.A.R. 215/2021 de 6 de julio; y, J.D.T.-CH.–255/21 de 10 de agosto de 2021, disponiendo “…que la Caja Nacional de Salud, proceda a la reincorporación inmediata de la Sra. Bertha Zarate Moscoso, a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados hasta el momento de la reincorporación y demás derechos sociales que le corresponde” ([sic] fs. 57 a 61).
II.4. Cursa Formulario de notificación, firmado por Jhanneth Aguirre Condori, Auxiliar de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y sello de la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca; mediante el cual, se informa que a las 14:45 del lunes 3 de enero de 2022, la CNS Regional Sucre, fue notificada con la RM 1270/21 (fs. 119).