SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2022-S2
Fecha: 28-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Gustavo Escalera Rocha -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violación, Iver Fernando Gonzáles Casano, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy demandado-, mediante Auto Interlocutorio de 16 de marzo de 2021, estableció los riesgos procesales previstos en los arts. 234.7 y 235.2 del CPP y dispuso su detención preventiva por el plazo de tres meses, señalando audiencia a efectos de definir la situación jurídica para el 16 de junio de igual año (fs. 48 vta. a 50).
II.2. En la audiencia pública de revisión de situación jurídica, efectuada el 16 de junio de 2021, a petición del Ministerio Público el Juez de la causa dispuso la ampliación por dos meses más de la detención preventiva del impetrante de tutela, señalando otro actuado procesal para considerar su situación jurídica para el 18 de agosto del año señalado (fs. 56 y vta.), contra la que planteó apelación; instancia en la cual, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a través del Auto de Vista 326/2021 de 8 de julio, declaró improcedente el recurso de impugnación y por consiguiente aprobó el Auto Interlocutorio de 16 de junio del mismo año (fs. 59 a 60 vta.).
II.3. El 16 de agosto de 2021, la Fiscal de Materia asignada al caso, presentó acusación formal contra el demandante de tutela (fs. 62 a 64 vta.).
II.4. Realizada el 18 de agosto de 2021, la audiencia pública de consideración de situación jurídica del peticionante de tutela, su defensa solicitó la cesación de la detención preventiva por el cumplimiento del plazo de acuerdo al art. 239.2 del CPP; que fue rechazada por Auto Interlocutorio de la misma fecha, argumentando el Juez de la causa que ante la presentación de la acusación formal, la etapa preparatoria había finalizado, perdiendo competencia en relación a esa etapa al haber dispuesto la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de turno; correspondiendo a la defensa, desvirtuar los riesgos procesales de fuga y obstaculización que motivaron la privación de libertad, decisión contra la que planteó recurso de apelación en la misma audiencia (fs. 65 a 66).
II.5. La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 405/2021 de 20 de septiembre, por el que declaró improcedente el recurso de apelación y en consecuencia confirmó el Auto Interlocutorio apelado (fs. 79 a 81 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif