SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2022-S2
Fecha: 28-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Del informe escrito brindado por Rodrigo Aldo Vedia Espinoza, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de la Guardia del departamento de Santa Cruz, se constata que dicha autoridad jurisdiccional, ratificó lo expresado por Alexander Suárez Ortiz -ahora accionante- en su memorial de acción de libertad, respecto a la interposición del recurso de apelación “incidental” formulado por él mismo; por otra parte, se infiere -que la autoridad demandada- asintió el hecho que los antecedentes y la apelación aún no fueron remitidos al Juez ad quem, toda vez que, manifestó lo siguiente: “…conforme los datos del cuaderno procesal se tiene la providencia de fecha 09 de septiembre de 2021, por la cual se corre traslado a las partes conforme o dispone el art. 409 del CPP, sin que hasta la fecha el accionante o su abogado defensor se hubieran apersonado al juzgado a diligenciar las notificaciones respectivas” (sic [(fs. 23 a 24]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así lo ha definido la jurisprudencia constitucional en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, moduladora de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero estableciendo: ‘I…la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de l