SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2022-S2
Fecha: 28-Nov-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela mediante su representante alega la transgresión a su derecho a la libertad; toda vez que, habiéndose sometido a procedimiento abreviado por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica y aceptado la sentencia condenatoria de privación de libertad de dos años; cuando impetró beneficiarse con el perdón judicial, la autoridad ahora demandada dispuso que previo a la emisión de algún mandamiento de libertad, debía notificarse a la víctima con la referida sentencia para que formule el recurso que la ley le franquea y se encuentre ejecutoriada.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Subsidiariedad excepción ante activación paralela de jurisdicciones
La SCP 0844/2022-S4 de 22 de julio, citando a su vez la SCP 0400/2012 de 22 de junio, en cuanto a la aplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad ante la activación paralela de jurisdicciones -ordinaria y constitucional-, señala que: “Tomando en cuenta que la acción de libertad, protege los derechos primarios protegidos como son la vida y la libertad física, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; no siendo imprescindible para su activación, el previo agotamiento de las vías legales ordinarias. Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria.
Es decir que, si bien se configura la acción de libertad, como el medio eficaz para restituir los derechos afectados, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados. Por lo que, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así lo ha definido la jurisprudencia constitucional en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, moduladora de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero estableciendo: ‘I…la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de l