SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2022-S4
Fecha: 21-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución Administrativa (RA) 1130/18 de 8 de agosto, emitida por el Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de La Paz, autorizando la apertura y funcionamiento d la farmacia “JHOSEP GCC” en la Av. Bolivia 1575, zona Luis Espinal de El Alto del mismo departamento (fs. 3 a 4).
II.2. Cursa solicitud de traslado de farmacia, presentada el 6 de junio de 2019, Marcelo Cruz Mamani –ahora accionante– ante el responsable del SEDES La Paz y solicitud de traslado y renovación de resolución de farmacia, presentada el 19 del mismo mes y año (fs. 5 y 6).
II.3. Consta “Acta de inspección farmacias” de 18 de septiembre –no cita año–, refiriendo que el accionante debe actualizar plano arquitectónico y “Acta de Inspección farmacias” de 23 de enero (no cita año), que observa que la distancia entre la farmacia solicitante y la farmacia “FAMAL” es de 35 metros lineales, procediéndose a la devolución de la carpeta por no cumplir con la normativa de cuarenta metros de distancia entre ambas farmacias (fs. 7 a 8).
II.4. Dentro del recurso de revocatoria planteado por el accionante, por Auto de 12 de noviembre de 2020, el Director Técnico del SEDES La Paz, determinó se proceda a la inspección técnica del establecimiento farmacéutico “JHOSEP-GCC”, con domicilio en la Av. Juan Pablo II, esquina Luis Espinal N° 21, de El Alto y se proceda a la medición de la distancia entre farmacias próximas a la solicitante; asimismo, en el Otrosí 2.- se abrió el término de prueba por diez días, a cuya conclusión se dictó la Resolución de Revocatoria 021/2020 de 25 de noviembre, que determinó rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el accionante y ratificar la RA 1053/2020 (fs. 153 y 12).
II.5. Cursa Recurso jerárquico presentado por el impetrante de tutela el 14 de diciembre de 2020 ante el SEDES de La Paz contra la Resolución de Revocatoria 021/2020 de 25 de noviembre (fs. 135 a 139).
II.6. Mediante Resolución de Recurso Jerárquico 03/2021 de 29 de marzo, mediante la cual, el entonces Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, Feliz Patzy Paco, resolvió rechazar el recurso jerárquico presentado por el accionante y confirmar la Resolución de Recurso de Revocatoria DIR-SEDES 021/2020 (fs. 10 a 34).
II.7. Cursan Informes técnicos realizados el 3 y 9 de diciembre de 2020; y el 29 de marzo de 2021, a solicitud del impetrante de tutela, mediante el cual hace referencia que cumple con la distancia mínima entre establecimientos farmacéuticos (fs. 34 a 40; 42 a 47; 48 a 60).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif