SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2022-S4
Fecha: 21-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta copias simples de Cristina Ticona Huanca –hoy solicitante de tutela– referentes a boletas de pago, estado de ahorro previsional en la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP’s), y:
· Contrato de Prestación de Servicios Eventuales 160/2008, con plazo de prestación de servicios del 2 de octubre al 31 de diciembre de 2008;
· Contrato de Trabajo no permanente Ítem C-3191, con plazo del 2 al 31 de enero de 2009;
· Contrato de Trabajo no permanente Ítem C-4292, con plazo del 2 al 27 de febrero de 2009;
· Contrato de Trabajo no permanente Ítem C-4714, con plazo de 2 al 31 de marzo de 2009;
· Contrato de Trabajo no permanente Ítem C-6769, con plazo del 11 de agosto al 31 de diciembre de 2009;
· Contrato de Trabajo no permanente Ítem C-7983, con plazo del 13 de noviembre al 31 de diciembre de 2009;
· Contrato de Trabajo no permanente Ítem C-3879, con plazo del 4 de enero al 30 de junio de 2010;
· Contrato de Trabajo no permanente Ítem C-6590, con plazo de 1 de julio al 31 de julio de 2010;
· Contrato de Trabajo no permanente Ítem C-7301, con plazo del 10 de agosto al 31 de octubre de 2010;
· Contrato de Trabajo no permanente Ítem C-8021, con plazo del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2010;
· Contrato de Trabajo no permanente C-027, con plazo del 3 de enero al 31 de marzo de 2011;
· Contrato de Prestación de Servicios no permanente HMLM-AL-CE-000023, con plazo del 1 de abril al 31 de mayo de 2011;
· Contrato de Prestación de Servicios no permanente “HMLM-AL-CE-2011-” con plazo del 1 de junio al 31 de diciembre de 2011;
· Contrato de Trabajo a plazo fijo HM-C-0047, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013;
· Contrato de Trabajo a plazo fijo HM-C-0047, del 2 de enero al 31 de diciembre de 2013;
· Contrato de Trabajo a plazo fijo HM-C-137, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2014;
· Contrato modificatorio al contrato a plazo fijo HM-137, de incremento del 10% al salario mensual;
· Contrato de Trabajo a Plazo fijo HP 181/2015, del 2 de enero al 31 de marzo de 2015;
· Contrato de Trabajo a Plazo fijo HP 241/2015, del 1 de abril al 30 de junio de 2015;
· Copia Legalizada del Contrato de Trabajo a Plazo fijo HP 359/2017, del 1 de junio al 31 de diciembre de 2017;
· Copia Legalizada del Contrato de Trabajo a Plazo fijo HP 184/2018, del 2 de enero al 31 de marzo de 2018;
· Copia Legalizada del Contrato de Trabajo a Plazo fijo HP 274/2018, del 2 de abril al 31 de diciembre de 2018;
· Copia Legalizada del Contrato de Trabajo a Plazo fijo HP 290/2020, del 16 de abril al 16 de julio de 2020;
· Copia Legalizada del Contrato de Trabajo a Plazo fijo HP 362/2019, del 5 de junio al 31 de diciembre de 2019;
· Copia Legalizada del Contrato de Trabajo a Plazo fijo HP 407/2020, del 3 de agosto al 31 de octubre de 2020;
· Copia Legalizada del Contrato de Trabajo a Plazo fijo HP 946/2020, del 2 de noviembre al 30 de noviembre de 2020; y,
· Copia Legalizada del Contrato de Trabajo a Plazo fijo HP 977/2020, del 1 de diciembre al 31 de diciembre de 2020 (fs. 3 a 39 y 136 a 160).
II.2. Se tiene, de Martha Asunta Mamani, coimpetrante de tutela copias del estado de ahorro previsional en AFP’s, Certificado de Servicio, percepción de haberes y aportes laborales en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, y:
· Contrato de Trabajo no permanente ITEM C- 4059, con plazo del 2 de mayo al 31 de octubre de 2006;
· Contrato de Trabajo no permanente ITEM C- 5278 con plazo del 1 al 30 de noviembre de 2006;
· Contrato de Trabajo no permanente ITEM C- 3630, con plazo del 1 de marzo al 30 de mayo de 2007;
· Contrato de Trabajo no permanente Ítem C- 6428, con plazo del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2007;
· Contrato de Trabajo no permanente Ítem C-2223, con plazo del 2 de enero al 31 de marzo de 2008;
· Contrato de Trabajo no permanente Ítem C-5106, con plazo del 1 de abril al 31 de diciembre de 2008;
· Contrato de Trabajo no permanente Ítem C-4011, con plazo del 2 de enero al 30 de junio de 2009;
· Contrato de Trabajo no permanente Ítem C-5840, con plazo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2009;
· Contrato de Trabajo no permanente Ítem C-3581, con plazo del 4 de enero al 31 de diciembre de 2010;
· Contrato de Trabajo no permanente Ítem C-4904, con plazo del 3 de enero al 31 de diciembre de 2011;
· Contrato de Trabajo a plazo fijo V-928/13 del 2 de septiembre al 30 de noviembre de 2013;
· Contrato de Trabajo a Plazo fijo V-1065/13, del 1 al 15 de diciembre de 2013;
· Contrato de Trabajo a Plazo fijo HP 152/2014, del 2 de enero al 31 de marzo de 2014;
· Copia Legalizada del Contrato de Trabajo a Plazo fijo HP-184/2014, del 1 de abril al 31 de diciembre de 2014;
· Contrato Modificatorio al Contrato de Trabajo a Plazo fijo HP-184 por el incremento del 10% salarial mensual;
· Contrato de Trabajo a Plazo Fijo HP-045/2015, del 1 de enero al 30 de junio de 2015;
· Copia Legalizada del Contrato Modificatorio al Contrato de Trabajo a Plazo Fijo HP-045/2015 de ampliación de vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015;
· Copia Legalizada del Contrato de Trabajo a Plazo fijo HP-036/2016, del 1 de enero al 30 de junio de 2016;
· Copia Legalizada del Contrato de Trabajo a Plazo fijo HP-221/2016, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2016;
· Copia Legalizada del Contrato de Trabajo a Plazo fijo HP-453/2016, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2016;
· Copia Legalizada del Contrato de Trabajo a Plazo fijo HP-005/2017, del 1 de enero al 30 de abril de 2017;
· Copia Legalizada del Contrato de Trabajo a Plazo fijo HP-297/2017, del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2017;
· Copia Legalizada del Contrato de Trabajo a Plazo fijo HP-162/2018, del 2 de enero al 31 de diciembre de 2018;
· Contrato de adecuación según Ley Municipal Autonómica G.A.M.L.P. 304 al Contrato de Trabajo a Plazo fijo HP-162, de incremento salarial mensual;
· Copia Legalizada del Contrato de Trabajo a Plazo fijo HP-361/2019, del 5 de junio al 31 de diciembre de 2019;
· Copia Legalizada del Contrato de Trabajo a Plazo fijo HP-289/2020, del 16 de abril al 16 de julio de 2020;
· Copia Legalizada del Contrato de Trabajo a Plazo fijo HP-406/2020, del 3 de agosto al 31 de octubre de 2020;
· Copia Legalizada del Contrato de Trabajo a Plazo fijo HP-945/2020, del 2 al 30 de noviembre de 2020; y,
· Copia Legalizada del Contrato de Trabajo a Plazo fijo HP-969/2020, del 1 al 31 de diciembre de 2020 (fs. 51 a 89).
II.3. Mediante Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495 “010”/2020 de 22 de enero de 2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instruyó únicamente, la inmediata Reincorporación de la Trabajadora Martha Asunta Mamani –hoy una de las accionantes–, al cargo de Auxiliar Administrativo de Limpieza en el Hospital de Los Pinos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 93 a 99).
II.4. Cursa RM 110/21 de 2 de febrero de 2021, que revocó totalmente la RA 094/20 de 2 de abril de 2020; y en consecuencia, la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/”007”/2020 de 16 de enero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, declarando en su Considerando III “…respecto al principio de continuidad (…) no puede ser aplicado al caso de (…) Martha Asunta Mamani cuya primera relación se extinguió el 31 de diciembre de 2018; respecto a Cristina Ticona Huanca se extinguió su primera relación laboral el 31 de marzo de 2018 (…) se concluye que, la decisión asumida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, no ha efectuado una valoración de los instrumentos normativos y los elementos facticos que fueron puestos a su consideración; toda vez que, se ha podido evidenciar que la relación laboral de las denunciantes ha sufrido una interrupción de más de tres meses, sumado al hecho de no estar determinado que las mismas se encuentren bajo la protección de la Ley General del Trabajo (…)” Considerando V “Que, por Auto de fecha 18 de marzo de 2020, esta Cartera de Estado determinó la ‘…SUSPENSION de los plazos procesales administrativos de todos los recursos administrativos que se encuentren en curso de trámite y pendientes de resolución…’ (…) se dispone la REANUDACION del cómputo de los plazos y procedimientos de todos los recursos administrativos a partir de su fecha de emisión (…) consiguientemente la presente Resolución Ministerial es emitida dentro del plazo previsto por Ley” (sic [fs. 196 a 199]).
II.5. Por Formulario de Notificación, de 8 de febrero de 2021, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se notificó al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz con la RM 110/21 de 2 de febrero de 2021 (fs. 195).
II.6. Mediante RA 106/21, de 29 de marzo de 2021, la Jefatura Departamental de Trabajo Regional La Paz, confirmó la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495 “010”/2021 de 22 de enero, refiriéndose tan solo a la trabajadora Martha Asunta Mamani (hoy una de las solicitantes de tutela); rechazando el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 101 a 103 vta.).
II.7. Se tiene copia del Formulario de Notificaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz el 6 de abril de 2021, con la RA 106/21 de 29 de marzo de 2021, cuyo cargo de recepción fechado por el ente edil, es de la misma data (fs. 104).
II.8. Cursa RM 798/21 de 25 de agosto de 2021, de la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que confirmó totalmente la RA 106/21 de 29 de marzo y la Conminatoria J.D.T.L.P. // D.S. 0495 “010”/2020 de 22 de enero, ambas de 2021, que únicamente intimó a la reincorporación inmediata de la trabajadora Martha Asunta Mamani –hoy coaccionante–, al cargo de Auxiliar Administrativo de Limpieza, en el Hospital de Los Pinos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, sin mencionar a la otra impetrante de tutela (fs. 108 a 112).
II.9. Por Formulario de Notificación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dirigido al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, notificó con la RM 798/21 de 25 de agosto de 2021, recepcionado por el ente municipal el 27 de igual mes y año (fs.107).
II.10. La RM 809/21 de 30 de agosto de 2021, confirmó totalmente la RA “105”/21 de 29 de marzo de 2021 y consecuentemente la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ “11”/2021 de 22 de enero, que instruyó la reinserción laboral de varias trabajadoras, entre ellas, Cristina Ticona Huanca –hoy una de las accionantes–, al cargo de personal de limpieza en el Hospital Los Pinos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; no se incluyó en ésta, a Martha Asunta Mamani cosolicitante de tutela (fs. 44 a 49 vta.).
II.11. Del Informe J.D.T.L.P.-RJEC-VR-144/2021 de 12 de octubre, se extrae que, la Inspectora de Trabajo de La Paz, María Angélica Lorna Gutiérrez, en cumplimiento al Memorándum J.D.T.L-REJC-VR-144/2021 de 8 de octubre; y, a raíz de las notas presentadas por las ahora impetrantes de tutela donde solicitaron “Verificación de Cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación” concluyó que, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Inmediata J.D.T.L.P//D.S. 0495 “010”/ “2020” de 22 de enero de 2021, a favor de la trabajadora Martha Asunta Mamani, así como tampoco, se cumplió con la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P//D.S. 495 “011”/2021, de 22 de enero de 2021, con relación a Cristina Ticona Huanca (fs. 130 y vta.).