SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2022-S4
Fecha: 21-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Reglamento del Consejo Universitario de la UPEA de 25 de abril de 2008 (fs. 462 a 495).
II.2. Mediante Resolución 82/2014 de 14 de mayo, se determinaron los plazos hábiles para la reconsideración de apelaciones; en cuyo artículo segundo dispone que se establece un tiempo perentorio de quince días hábiles para reconsideración de apelaciones (fs. 496 a 497).
II.3. Cursa Resolución HCU 186/2016 de 4 de noviembre; mediante la cual, se incorporó dentro de los requisitos para ser electo como autoridad universitaria, el no tener parentesco consanguíneo y afín hasta el segundo grado (fs. 215 a 218).
II.4. Consta Resolución HCU 161/2017 de 14 de septiembre; por la cual, se establece la problemática de Nepotismo existente al interior de la UPEA, otorgando un plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación, al Personal Administrativo que hubiera incurrido en dicha falta, para que pueda renunciar voluntariamente, de lo contrario anuncia que la Universidad procederá a retirar al que más le convenga acorde a lo estipulado en el Reglamento de Personal Administrativo (fs. 154 a 155).
II.5. Cursa Acuerdo Regulador del Divorcio de 14 de diciembre de 2020, suscrito entre María Isabel Baldellón Quilla y William Marca Vargas; mediante el cual, de manera voluntaria, ambos manifestaron su voluntad de extinguir el proyecto de vida en común, ejercido y plasmado en el certificado de matrimonio civil, reconocido en sus firmas y rúbricas por Notario de Fe Pública (fs. 146 a 147).
II.6. Mediante Resolución 020/2021 de 22 de marzo, del Honorable Consejo de Carrera, aprobó la Convocatoria a elecciones de la Dirección de Carrera de Trabajo Social gestión 2021-2023 (fs. 404 a 415).
II.7. Por Resolución HCU 060/2021 de 23 de marzo, se conformó el Comité Electoral de la Carrera de Trabajo Social gestión 2021-2023 (fs. 401 a 403).
II.8. Consta Nota de 29 de abril, dirigida al Comité Electoral de la Carrera de Trabajo Social de la UPEA; por la que, Elsa Choque Saavedra, candidata a Directora de la Carrera por el Frente Sariri, mencionó que la habilitación a la candidatura de María Isabel Baldellón Quilla, resultaría ilegal debido a que esta hubiera presentado documentación que no corresponde a la verdad en cuanto a su estado civil y su relación de parentesco con una autoridad de la universidad señalada (fs. 911).
II.9. Cursa impugnación de 3 de mayo de 2021, al proceso electoral para la elección del Director/a de la Carrera de Trabajo Social, interpuesta por Elsa Choque Saavedra (fs. 919).
II.10.Mediante Informe Comité Electoral 003/2021 de 4 de mayo; la citada instancia declaró procedente la impugnación presentada por Elsa Choque Saavedra, determinando anular el proceso electoral hasta el vicio más antiguo y la publicación de una nueva lista de habilitados e inhabilitados (fs. 891 a 908).
II.11. Cursa Resolución HCU 121/2021 de 19 de mayo; emitida por el Honorable Consejo Universitario de la UPEA; por la que, se dejaron sin efecto las elecciones de la Carrera de Trabajo Social, realizadas el 29 de abril del año señalado; la inhabilitación de la ahora accionante y el llamado a nuevas elecciones; disponiendo la remisión de antecedentes ante la Comisión Sumarial para su investigación, por presuntas faltas disciplinarias en las que se hubieran incurrido, durante el proceso electoral de la carrera de Trabajo Social (fs. 456 a 461). Dada a conocer a la ahora accionante el 18 de agosto de 2021 (fs. 512).
II.12. Cursa memorial de 20 de agosto de 2021; por el cual, María Isabel Baldellón Quilla, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución HCU 121/2021 (fs. 161 a 163 vta.).
II.13. Mediante Informe Jurídico HCU – AJ 33/2021 de 8 de septiembre, el Asesor Jurídico del Honorable Consejo Universitario, recomendó desestimar la solicitud de reconsideración de la Resolución HCU 121/2021, por haberse presentado en forma extemporánea, después de tres meses de su aprobación (fs. 569 a 571)
II.14. Mediante Resolución HCU 206/2021 de 29 de septiembre, se estableció la conformación de la comisión para proceder al análisis de la solicitud de Reconsideración de Resolución 121/2021 presentada por María Isabel Baldellón Quilla (fs. 364 a 365).