SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1521/2022-S2
Fecha: 28-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RE0LEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2021, cursante de fs. 6 a 7, el accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, habiéndose dispuesto su detención preventiva a ser cumplida en el Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba; fue víctima de tentativa de asesinato por Jesuilson Pereira Gómez Da Costa -otro privado de libertad de origen brasilero-, quien con arma punzocortante lo apuñaló en la región abdominal y la espalda a la altura de la clavícula; por cuya razón, la Jueza de Ejecución Penal Tercera del señalado departamento, determinó de manera expresa que debía permanecer aislado en el área de sanidad de ese recinto carcelario; sin embargo, dicha orden “…esta por no cumplirse, pretendiendo el ingreso a población, donde ya se encuentra el autor de dicha tentativa de asesinato…” (sic).
La consumación de aquellos hechos, no mereció acciones administrativas o judiciales de parte de los demandados a fin de gestionar el traslado del agresor, que no pasó por una simple sanción disciplinaria, a cuyo cumplimiento regresó a la zona de población, quien ha prometido “…quitarle la vida…” (sic), y que al mantenerlo en el mismo espacio, le suponía un riesgo latente.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vida, y a la integridad física y psicológica, citando al efecto el art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo su permanecía en el área de sanidad del Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, alejado de la población carcelaria, y en particular de su agresor, hasta que este sea trasladado a otro recinto penal y la amenaza contra su integridad física haya desaparecido.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 30 a 31, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad, y ampliándolo señaló que, existía peligro latente de su vida si llegaba a la población carcelaria general del Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, debiendo acatar las determinaciones tanto del “Tribunal de Sentencia” como del Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del indicado departamento, que ordenaron su aislamiento en el área de sanidad de dicho recinto mientras que su agresor sea transferido a otro, bajo absoluta responsabilidad del Director de ese establecimiento carcelario y de la Directora Departamental de Régimen Penitenciario del citado departamento, correspondiendo que esa última instancia proceda al traslado administrativo o judicial del aludido.
I.2.2. Informe de los demandados
Gerson Hugo Heredia León, Director del Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, en audiencia de garantías a través de su abogado, expresó que: a) El accionante luego de ser víctima de la agresión suscitada el 24 de julio de 2021, fue evacuado a emergencias del Hospital Viedma de esa ciudad, a cargo de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Sacaba, determinándose en reunión de Consejo, su permanencia en el área de sanidad; decisión notificada por Auto de 16 de septiembre de ese año, emitido por la Jueza de Ejecución Penal Tercera del departamento de Cochabamba; y, b) Contra el agresor -Jesuilson Pereira Gómez Da Costa-, se dictó la Resolución de sanción disciplinaria en aislamiento en el Área 28 por sesenta días en el Bloque C, precautelando la vida del peticionante de tutela.
Ante la consulta del Juez de garantías: en qué sección se encontraba el impetrante de tutela, y si contaba con orden o instrucción para sacarlo del área de sanidad o estaba en trámite el traslado del atacante; respondió que, desde que el accionante salió del Hospital Viedma estaba en el área de sanidad, sin que abandone dicho espacio, y nunca se trató en Consejo su traslado desde el suceso, determinándose que se quede en la referida unidad; y, en cuanto a la transferencia del agresor, se continuarían realizando las acciones pertinentes por parte de Régimen Disciplinario en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, para su transferencia.
Estrella Sandevel Rocha García, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, no remitió informe escrito alguno ni concurrió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 10.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 34/2021 de 16 de octubre, cursante de fs. 31 a 34 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) La Directora Departamental de Régimen Penitenciario del precitado departamento -codemandada-, solicitó el traslado de recinto penitenciario de Jesuilson Pereira Gómez Da Costa -agresor del accionante-y por Auto Interlocutorio de 7 del mismo mes y año, la Jueza de Ejecución Penal Tercera de ese departamento, dispuso una serie de medidas referentes a la transferencia del señalado atacante a otro establecimiento carcelario, estando cumplido uno de los aspectos observados en esta acción de libertad; y, 2) Por Resolución Disciplinaria 0188/2021 de 26 de julio, se dictaminó la transferencia del agresor a otra sección más rigurosa en el Centro Penitenciario El Abra del citado departamento por sesenta días, no existiendo determinación alguna que la contradiga, ni elemento objetivo que implique poner en riesgo su vida. Sin embargo de ello, vía recomendación y exhortación se instruye al Director demandado observar a cabalidad las disposiciones emitidas por la autoridad jurisdiccional, de mantener al solicitante de tutela en el área de sanidad, mientras sea necesario y no haya una orden contraria; y, la Directora codemandada, a que cumpla con la debida diligencia en el seguimiento del trámite administrativo que fue remitido a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, para que a la brevedad posible se pueda asumir alguna decisión definitiva respecto del traslado del agresor a otro recinto penal.