SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1537/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1537/2022-S2

Fecha: 29-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa fotocopia de Acta de Juramento y Conformación de Tribunal Arbitral de 8 de abril de 2021, de Julio César Choque Saramani, Abraham Quiroga Bonilla y Jovana Romero Gutiérrez -ahora demandados-; contra la cual, mediante memorial presentado el 9 de abril de 2021, el Director de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -entidad accionante-, impugnó dicho nombramiento, constando en respuesta Auto de 16 de igual mes y año, disponiendo: “…dar continuidad al proceso y en consecuencia rechazar los memoriales presentados por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz…” (sic [fs. 58, 74 a 75 y 77]).

II.2.  Dentro del proceso iniciado a consecuencia del pliego de reclamaciones y peticiones activado por el Sindicato de Trabajadores de la Guardia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra contra el supra citado ente edil, los demandados emitieron el Laudo Arbitral JDTSC/LA/JCCHS/ 003/2021 de 29 de julio (fs. 8 a 17 vta.).

II.3.  Se tiene Convenio Interinstitucional suscrito entre Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz y el Sindicato de Guardias Municipales, cuyo objeto estipula: “a) El presente convenio tiene por objeto establecer mecanismos progresivos para incorporar a los Trabajadores de la Guardia Municipal al régimen laboral establecido en la Ley N° 321 y su Reglamento, en coordinación y cooperación mutua entre la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la Central Obrera Departamental, GAMSCS y el Sindicato de Trabajadores de la Guardia Municipal.

b) La progresividad de la incorporación al régimen de la Ley N° 321 será a partir del presente año, con la migración del 20% en este año, a los Guardias Municipales para ello se establecerán tiempos para que los trabajadores de acuerdo a lista presentada por el Sindicato sean primeramente beneficiados, previo cumplimiento de las exigencias obligatorias administrativas de documentación, para ocupar el ITEM correspondiente en el Gobierno Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, en los siguientes tres años se incorporaran: 40% el segundo año, 40% el tercer año y 10% el cuarto año, hasta completar el 100% de los Guardias Municipales que migren al régimen general laboral de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 321” (sic).

Cuya cláusula Octava, prevé: “Las partes intervinientes, declararán su plena conformidad y cumplimiento con todas y cada una de las cláusulas que reza e[l] presente convenio…” (sic [fs. 252 a 253]).