SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1551/2022-S3
Fecha: 29-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene certificado de aportación de 25 de febrero de 2019, a través del cual, la “COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES ORURO LTDA.”, certificó que José Luis Toco Choque -ahora accionante- es “Socio”; cuyo contenido en lo relevante describe: “Valor $us.1.650.- Contrato 17508 Serie ‘E’” (sic [fs. 3]).
II.2. Por nota CITE: AFCOOP/DGE/DCF/NE 73/2022 de 21 de enero, dirigido al impetrante de tutela, el Director de Control y Fiscalización de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP), refirió que: “…el Parágrafo I del Artículo 40 de la Ley N° 356 de 11 de abril de 2013, General de Cooperativas, concordante con el Numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 1995 de 13 de mayo de 2014 reconoce que el Certificado de Aportación establece la calidad de asociado; por lo cual, su persona al ostentar el Certificado de Aportación Nº 3264 acredita su condición de asociado de COTEOR R.L.” (sic [fs. 34]).
II.3. Cursan notas presentadas el 5, 7, 12, 21 y 22 todos de octubre de 2021, al Tesorero del Consejo de Administración de la COTEOR R.L. -ahora accionado-, mediante las cuales, respectivamente, solicitó: a) Información desagregada, sobre la adquisición de azúcar para la entrega a los asociados y asociadas “gestión 2020 y 2021”, petición que reiteró el 13 de ese mes y año; b) Certificación e informe sobre cancelación de dietas a las comisiones de la COTEOR R.L.; c) Información desagregada presupuesto y ejecución presupuestaria gestiones 2020 a 2021; d) Información pormenorizada y desglosada de los aportes referidos a la cuota asistencia social solidaria; y, e) Cumplimiento a resoluciones emitidas por la Asamblea General de Asociados de 20 de febrero de 2020, referido a las comisiones y comités e informe desagregado ejecución de recursos económicos para ese fin específico (fs. 4 a 13).
II.4. Por notas de 18 de octubre y 5 de noviembre, ambos de 2021, Renzo Hernán Salinas Portillo -ahora accionado-, comunicó al peticionante de tutela respuesta a notas presentadas el 12, 13 y 22 de ese mes y año, señalando lo siguiente: “En principio la nota emitida por la AFCOOP y con la que su persona pretende arbitrariamente acreditar su calidad de asociado no es suficiente máxime que usted debe presentar documentación idónea que acredite su calidad de asociado dentro la cooperativa máxime que el art. 54 inc. 4 de la ley 356 refiere muy claramente sobre su situación por lo que con las consideraciones más respetuosas y no así como va dirigida su nota su persona necesariamente deberá acreditar su calidad de asociado conforme lo determinan los Arts. 19, 20 del decreto supremo 1995, Art. 33 núm. 2 de la ley 356 y Arts. 13 y 14 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro R.L., ahora bien ingresando a los otros puntos que al margen de ser confusos en su petición su persona si evidencia alguna irregularidad deberá acudir a la vía llamada por ley para exigir el cumplimiento de sus derechos cooperativos” (sic); constando firma de recibido del accionante el 21 de octubre y 9 de noviembre de 2021 (fs. 35 a 38).