SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1556/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1556/2022-S3

Fecha: 29-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Nota presentada el 19 de abril del 2022, dirigida a Gladys Quispe Chura, Diputada Nacional, mediante la cual los miembros de la comunidad originaria Chushuara, provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz, efectuaron la petición de auxilio y justicia (fs. 73 a 75).

II.2.    Constan fotografías sobre las actividades agrícolas y deportivas de la comunidad originaria Chushuara, provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz (fs. 156 a 163).

II.3.    Cursan fotografías de personas reunidas, una de ellas portando un arma blanca, otras transportándose en botes; así también, de construcciones destruidas, y se aprecia a personas, entre ellas, unas con aspecto de adultos mayores, que se encuentran maniatadas; asimismo, se observaron armas de fuego (fs. 164 a 183; y, 187 a 191).

II.4.    Constan impresiones de imágenes de varias personas a las que se les sirve alimento en un espacio abierto (fs. 192 a 193).

II.5.    Por Informe Especial PN ANMI MADIDI JP. 004/2022 de 21 de marzo, emitido por Darío Cartagena Amutari, y Francisco Luis Apana Hinojosa, Guardaparques PN ANMI MADIDI-SERNAP, al Director PN ANMI MADIDI-SERNAP, sobre el conflicto suscitado en el distrito Quendeque del parque nacional Madidi, se informó que a las 11:30 horas del 15 de igual mes de 2022, en el puerto de control Quendeque, parte sur del área protegida Madidi dentro de la categoría nacional, evidenciaron la presencia de tres embarcaciones, la primera con veintiocho pasajeros, la segunda con diecinueve pasajeros y la tercera con veinticinco pasajeros. Una vez que atracaron, por su parte se informó que estaban por ingresar a un área protegida, y que necesitaban tener conocimiento del motivo de su presencia, ante lo cual fueron rodeados por las cincuenta personas que entre gritos y murmuraciones señalaron que estaban ingresando para poseer sus tierras, que les correspondía como parte del municipio de Apolo, provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz; asimismo, indicaron que entrarían por el río “Chapi” donde establecerían su asentamiento y realizarían el desalojo de los comunarios de Chushuara, ya que los mismos pertenecen a los interculturales “…que no tienen cabida en este sector…” (sic), porque todo eso pertenece a la jurisdicción del indicado municipio, y forma parte de los territorios de la Federación Única de Trabajadores Campesinos Tupac Katari “de Apolo”. Que, ante la situación tensa provocada por las discusiones de ambas partes, mediaron y lograron que se reúnan entre dirigentes; empero, que no se llegó a ningún acuerdo, debido a que, las personas que llegaron supuestamente del citado municipio, empezaron a instigar a que no se arribe a ningún acuerdo, ya que ellos venían a posesionarse “a sus lugares” que les corresponde. Así también, que se advirtió la presencia de personas que no son oriundas del lugar y la existencia de explosivos en una de las embarcaciones -dinamita y una granada de gas-, y que la persona que portaba esos explosivos por el acento al hablar “…sabemos que no es boliviano” (sic); asimismo, que el 15 del mismo mes y año, en la noche, las personas que llegaron en las dos embarcaciones, y que pernoctaron en la parte alta del puesto de control Quendeque, estuvieron hablando con ellos, manifestándoles que son parte de una cooperativa minera que cuenta con una concesión minera en el lugar donde quieren asentarse; además que, cada socio aportó una suma importante de dinero para empezar a operar. El 16 del referido mes y año, en horas de la mañana acordaron entre dirigentes que no se agredirían, pese a ese acuerdo al promediar las 14:00 horas, un grupo de las personas que llegó en las embarcaciones, tomaron las instalaciones del otro lado del río “Quendeque” e ingresaron haciendo detonar dinamitas, amedrentando a los comunarios pertenecientes a la comunidad originaria Chushuara, de la mencionada provincia, y nuevamente se pudo observar a la persona que portaba los explosivos, esta vez con armas de fuego y un chaleco antibala, las cuales tomaron posesión y montaron una guardia; y que pese a la advertencia que les hicieron de que no se detonará dinamita, otra vez lo hicieron, al promediar las 20:00 horas del 17 de dicho mes y año. El 18 del citado mes y año, llegaron por vía terrestre, un grupo de diez personas de la “federación de campesinos”; por cuanto, utilizaron petardos para que estos se puedan ubicar para llegar al sector de Quendeque. El 19 de igual mes y año, a las 7:30 horas, llegó un contingente policial de doce funcionarios policiales, al mando de Diego Cori Mamani, a quienes les informaron lo sucedido; posteriormente, el funcionario policial al mando de ese contingente, determinó reunirse con los dirigentes de ambas partes; haciéndose notar que uno de los dirigentes de la “…Federación de Campesinos de Apolo…” (sic), Hernán Leonardo Salas Lucia -ahora accionado-, en cuanto llegó la Policía Boliviana desapareció y no participó de la reunión, y de igual manera, a la persona que portaba los explosivos, ya no se la volvió a ver, y que hechas las indagaciones sobre esa persona, la misma no era conocida por ninguna de las personas de ambos “bandos” ( fs. 151 a 155).