SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2022-S4
Fecha: 28-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa citación emitida por Silvia Antonia Quisbert Mamani –Fiscal de Materia ahora demandada–; en la que consta, el Código Único (CU) de proceso 201502022105866, y se consigna como denunciante a Pamela Quispe Vásquez y denunciado a Víctor Hugo Mancilla Peñaranda, por la presunta comisión del delito de violación previsto en el art. 308 con agravante del 310 del Código Penal (CP); por la cual, se cita y emplaza al denunciado para que se presente en la Fiscalía especializada en delitos en razón de Género y justicia Penal Juvenil, para el día 12 de octubre de 2021, a las 9:00 (fs. 3).
II.2. Se tiene, acta de recepción de declaración informativa de 12 de octubre de 2021, efectuada en oficinas de la Fiscalía, firmada por el declarante Víctor Hugo Mancilla Peñaranda, su abogado Renán Edwin Gutiérrez Quispe; el investigador asignado al caso; y, Silvia Antonia Quisbert Mamani, Fiscal de Materia (fs. 4 a 5 vta.).
II.3. Se tiene resolución de aprehensión de 12 de octubre de 2021; y orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por Silvia Antonia Quisbert Mamani, Fiscal de Materia, ahora demandada, dentro del caso signado CUD 201502022105866, cuya víctima y denunciante es Pamela Quispe Vásquez; el denunciado Víctor Hugo Mancilla Peñaranda, por el delito de Violación previsto en el art. 308 del CP; en las que, se ordena la aprehensión del denunciado ahora accionante (fs. 6 a 9).
II.4. Consta resolución de Imputación Fiscal y solicitud de aplicación de medidas cautelares, presentada por Silvia Antonia Quisbert Mamani, Fiscal de materia–ahora demandada–, contra Víctor Hugo Mancilla Peñaranda de fecha 12 de octubre (fs. 20 a 22 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el mismo sentido, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, referido a la acción de libertad determinó que: ‘…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en c