SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1571/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1571/2022-S4

Fecha: 28-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de demanda presentado el 29 de septiembre de 2021, cursante a fs. 2 y vta., el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo sido condenado a pena privativa de libertad de diez años de presidio y encontrándose ejecutoriada la Sentencia impuesta en su contra, hasta la fecha de interposición de la acción tutelar, la Jueza ahora demandada, no remitió el fallo condenatorio al Juzgado de Ejecución Penal de turno del departamento de Santa Cruz, incumpliendo el mandato del art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en tal contexto, el 30 de junio de 2021, solicitó la remisión de la decisión judicial, proveyendo copias fotostáticas de los actos procesales pertinentes a los efectos de ley; no obstante, a su abogado se le informó que la información sería remitida “en 15 días” (sic); actuaciones que constituyen una flagrante violación al debido proceso y a su derecho fundamental a la libertad, restringiéndose de manera indebida su beneficio a la redención de pena al haber cumplido las dos quintas partes de la pena; extremo que motivó la interposición de la presente acción tutelar.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denunció la lesión del debido proceso y su derecho a la libertad, sin citar la norma constitucional que los contiene.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada remita en el día la Sentencia al Juzgado de Ejecución Penal de turno; ordenándo, además, la remisión del señalado fallo al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), con expresa imposición de costas, calificación de daños y perjuicios, al no ser excusables las omisiones incurridas.

I.2. Audiencia y Resolución

Celebrada la audiencia virtual el 30 septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 40 a 41 vta., ausentes los sujetos procesales, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no se hizo presente en audiencia.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Geovana Claudia Peñaranda Tito, Jueza de Partido y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz., mediante informe escrito cursante de fs. 27 a 28 vta., manifestó lo que sigue: a) Tramitados todos los medios de impugnación contra la resolución que impuso una pena de presidio en contra del accionante, el 13 de septiembre de 2021, ordenó la emisión de mandamiento de condena, así como la remisión de antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal del citado departamento y REJAP; determinación que no fue acatada por la Secretaria del Juzgado a su cargo, conforme establece el informe presentado por dicha funcionaria; b) En el marco de lo antes  mencionado, la legitimación pasiva recae en la referida funcionaria; máxime si se considera que la suscrita adoptó las medidas correctivas respecto a dicha omisión; y, c) Desde principios de septiembre de 2021, padeció afecciones de salud, agravándose su situación el 28 del indicado mes y año, encontrándose hospitalizada con baja médica en la fecha de realización de la audiencia constitucional; circunstancia que no suprimió su capacidad de seguimiento del cumplimiento de funciones del personal de apoyo asignado a su cargo.

I.2.3. Informe del tercero interviniente

Nahir Patricia Salazar Castellon, Secretaria del Juzgado de Partido y del Trabajo y Seguridad Social y de  Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, de 30 de septiembre de 2021, cursante a fs. 8, manifestó lo que sigue: 1) La demora en la remisión de copias al REJAP y ejecución de sentencia ejecutoriada, se debió a que no cuenta con personal de apoyo en materia penal para la realización de notificaciones, decretos, oficios, edictos, elaboración de actas, envío de expedientes, ejecución y otros, constituyéndose en la única funcionario de la materia, con una carga de doscientos  expedientes penales, y si bien resulta evidente que la sentencia condenatoria ordena que una vez ejecutoriada la misma debe emitirse mandamiento de condena y remisión de antecedentes al REJAP y ejecución; no obstante, por la recarga laboral los plazos no pueden ser cumplidos a cabalidad; 2) Desde el 30 de junio de 2021 que aduce el abogado del accionante haber solicitado el envío al REJAP y ejecución, se pronunció decreto informando sobre la ejecutoria del proceso, haciéndole saber sobre dicho extremo, siendo que el 13 de septiembre de igual año, se ordenó librar el mandamiento de condena y remisión de los cuadernos al REJAP y ejecución, habiendo transcurrido desde la orden de envío tan solo diez días, cumpliéndose con la remisión tanto a REJAP como a ejecución el 29 de septiembre de 2021, conforme acreditan las fotocopias adjuntas; y, 3) La suscrita no solamente atiende materia penal, sino también laboral y seguridad social, y al no contar con auxiliar, se ve en la obligación de cumplir también aquellas funciones; situación que solicita se considere a fines de resolución de la presente causa.

I.2.4. Resolución

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2021 de 30 de septiembre, cursante de fs. 42 a 45, concedió la tutela impetrada, debiendo la autoridad demandada, remitir antecedentes ante el Consejo de la Magistratura respecto a los funcionarios demandados; decisión asumida bajo el fundamento de que la autoridad judicial incurrió en dilación indebida, no siendo justificativo suficiente, alegar que la demora de la remisión de antecedentes corresponde exclusivamente a la Secretaria del despacho judicial a su cargo; toda vez que, se evidencia que se demoraron diez días en acatar la orden de la juzgadora; extremo respecto al cual la hoy demandada asumió conocimiento el 27 de septiembre de 2021 al suscribir el oficio de remisión, sin haber asumido acciones correctivas; y si bien, cumplió con medidas disciplinarias, estas resultaron tardías, toda vez que se ejecutaron con posterioridad a la interposición de la acción tutelar.