SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1571/2022-S4
Fecha: 28-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 30 de junio de 2021, el hoy accionante, solicitó a la autoridad ahora demandada, la remisión de Sentencia Condenatoria al Juzgado de Ejecución Penal del departamento de Santa Cruz, dictándose providencia de la fecha, instruyendo a la Secretaria de dicho despacho judicial, informe sobre la ejecutoria de la sentencia; funcionaria, esta última que, por Informe de 30 de julio del indicado año, hizo conocer a la autoridad judicial que, la Sentencia de 14 de junio de 2018, fue apelada, emitiéndose el Auto de Vista de 27 de agosto citado año; por el que, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, revocó parcialmente la sentencia, modificando la multa de quinientos días a razón de Bs2 por cada día, manteniendo vigente todo lo demás; decisión que no fue notificada a las partes y por ende no se encontraría ejecutoriada a efectos de la remisión de actuados ante el juzgado de turno de ejecución penal y al REJAP. En respuesta a dicho informe, se dictó la providencia de la misma data, por la que, la autoridad a cargo del control jurisdiccional, manifestó que lo informado no correspondía, debiendo la Secretaría del juzgado revisar de forma correcta e informe en base a los datos del proceso (fs. 29 a 31 vta.).
II.2. Consta Certificación emitida por el Director del Centro Penitenciario de Montero del departamento de Santa Cruz el 2 de julio de 2021, que establece que el hoy accionante, ingresó a dicho Centro el 26 de septiembre de 2017, con mandamiento de detención preventiva, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Montero del mencionado departamento, dentro del proceso seguido en su contra por el presunto delito de tráfico de sustancias controladas, estableciéndose que a la fecha de emisión de la indicada certificación, su permanencia en el mismo era de tres años 9, nueve meses y seis días, no habiendo registrado durante su estadía en aquel centro ninguna sanción (fs. 32).
II.3. Mediante escrito presentado el 3 de septiembre de 2021, Remberto Rengel Andrade, solicitó a la Jueza hoy demandada, señalamiento de audiencia de consideración de cesación de medidas cautelares, dictándose el decreto de 3 del mismo mes y año, por el que la autoridad jurisdiccional, estableció que con carácter previo, la Secretaria informe lo ordenado en fecha 30 de junio y 30 de julio del indicado año; funcionaria que, por escrito de 13 de septiembre de 2021, manifestó que el informe de 30 de julio no contaba con los datos correctos y que de la revisión de los cuadernos procesales originales, se tiene que la causa se encuentra ejecutoriada conforme a lo dispuesto por Auto Supremo “1001/2019”, debidamente diligenciado a las partes; informe que originó la emisión del proveído de igual data, mediante el que la autoridad a cargo del control jurisdiccional, dispuso se libre mandamiento de condena contra el sentenciado y se remita antecedentes ante el juzgado de ejecución penal de turno de Santa Cruz así como al REJAP. Asimismo, dando respuesta al escrito de 3 de septiembre de 2021, determinó no haber lugar a lo solicitado, debido a que la situación del acusado había mutado, no teniendo en consecuencia el sentenciado, calidad de detenido preventivo (fs. 33 a 36).
II.4. Cursa Mandamiento de Condena 4, de 14 de septiembre de 2021, suscrito por la Jueza ahora demandada y la Secretaria del despacho judicial a su cargo, a través del que se ordena al Director del Centro de Readaptación Productiva de Montero “CERPROM”, pone en detención formal al sentenciado –ahora accionante–, por hallarse ejecutoriada la sentencia por medio de la que fue condenado a pena de diez años de presidio y privación de libertad, empezando a correr el plazo a partir de su legal detención, debiendo el condenado solicitar al juez de ejecución, el cómputo preciso de la pena (fs. 37).
II.5. A través de nota Cite: J.P.T.S.S. y S1° 526/2021 de 27 de septiembre, con cargo de recepción de 29 del mismo mes y año, la autoridad judicial hoy demandada, remitió al Encargado del Registro de Antecedentes Judiciales (REJAP) de Santa Cruz, fotocopias legalizadas en fs. 43, del proceso penal instaurado contra el accionante, por el delito de tráfico de sustancias controladas (fs. 38).
II.6. Consta Certificado de Incapacidad Temporal, por internación, emitido el 28 de septiembre de 2021, por la Caja Nacional de Salud respecto a la Jueza hoy demandada, documento que no establece, hasta la fecha se extendió la baja médica se extendió (fs. 25).
II.7. La Jueza de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, el 30 de septiembre de 2021, emitió llamada de atención y conminatoria de cumplimiento, dirigida a la Secretaria de dicho despacho judicial, indicando a la referida funcionaria que la mencionada autoridad, por decreto de 13 del mismo mes y año, dispuso la remisión de actuados ante el Juzgado de Ejecución Penal y al REJAP; orden que no fue acatada; por lo que, se le llamaba severamente la atención, conminándola a que en el día de estricto cumplimiento a la señalada providencia, apercibiéndola a no repetir dicha actitud en el futuro y desempeñar sus funciones con la debida responsabilidad y diligencia; asimismo y sin perjuicio de lo anterior, la juzgadora determinó la remisión de antecedentes ante la Representación Distrital de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura a objeto de responsabilidades administrativas que pudiera generar la omisión incurrida (fs. 26).