SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2025-S1

Fecha: 01-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.       Cursa Sentencia 13/2020 de 21 de julio, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de la Paz, por el cual falla declarando:

“Al acusado MILTON IGNACIO GONZÁLES RUIZ,  (…) AUTOR Y CULPABLE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO sancionado por el Art. 332 numerales 1) y 2) del Código Penal, por existir suficientes prueba que ha generado en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado, CONDENÁNDOLO a sufrir la pena privativa de libertad de DIEZ AÑOS a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de la Paz (…) Y ABSUELTO de los delitos de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA Y TENENCIA, PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA, sancionado por los Arts. 252 en relación con el Art. 8 y Art. 141 quinter del Código Penal…” (sic [fs. 2 a 24 vta.]).

II.2.       Consta memorial de 30 de junio de 2022, presentado por Milton Ignacio Gonzales Ruiz -ahora accionante-, ante el Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, por el que interpuso incidente de libertad condicional, al haber cumplido ocho años, cinco meses y veintiocho días de condena, equivalente a más de los dos tercios de la pena impuesta, haber observado buena conducta en el establecimiento penitenciario y demostrado vocación para el trabajo (fs. 33 a 35 vta.); cuya providencia de 1 de julio del citado año, dispuso lo siguiente:

“Téngase por interpuesto el incidente de LIBERTAD CONDICIONAL por parte del procesado MILTON IGNACIO GONZALES RUIZ. En aplicación de los arts. 11, 12, 70 y 77 del Código de Procedimiento Penal, el incidente planteado póngase en conocimiento de las otras partes. Asimismo por secretaria de juzgado practíquese el cómputo de pena para el presente incidente.” (sic [fs. 35 vta.]).

II.3.       Por memorial de 23 de septiembre de 2022, presentado ante el juez demandado, habiendo cumplido los presupuestos del art. 174 de la LEPS, que habilitan el incidente de libertad condicional, solicitó señalamiento de día y hora de audiencia para su consideración (fs. 62 y vta.); cuya providencia de 26 del referido mes y año, dispuso que:

“EN LO PRINCIPAL.- Previamente por trabajo Social de Juzgado adjunte el informe de verificativo domiciliario y por Secretaria de Juzgado Procédase a la elaboración del cómputo de la pena e informe para el presente incidente y sea en el día.” (sic [fs. 63]).

II.4.       Mediante memorial presentado el 10 de octubre de 2022, ante el juez demandado, el accionante señalo que habiendo cumplido con todos los presupuestos del art. 174 de la LEPS; por lo que, reitera su solicitud de señalamiento de día y hora de audiencia (fs. 80 y vta.); cuya providencia de 11 del mencionado mes y año, dispuso que:

“Téngase presente lo señalado, debiendo notificarse a todas las partes intervinientes en el presente proceso con todas las piezas procesales pertinentes del incidente en cumplimiento al Parágrafo Tercero del Art. 3 de la Ley 1443.” (sic [fs. 81]).

II.5.       Cursa Informe 454/2022 de 26 de septiembre, de verificación domiciliaria, emitido por la Trabajadora Social del Juzgado Segundo de Ejecución Penal la Capital del departamento de La Paz ahora demandada, remitido ante el Juez ahora demandado, quien por providencia de la misma fecha, tuvo presente dicho informe (fs. 77 y vta.).

II.6.       Consta Resolución 213/2022 de 31 de octubre, emitida por el Juez ahora demandado, cuya parte resolutiva dispuso que: